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Resolución 96/18 UIF. Prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Procedimiento Sumarial. Se Aprueba el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.

Se aprueba el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 (o la que la modifique o reemplace en el futuro).


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Resumen: Se aprueba el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 (o la que la modifique o reemplace en el futuro).

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 27/8/2018

B.O. 29/8/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 29/8/2018 y de aplicación para los procedimientos sumariales cuyo acto de apertura se notifique a los sumariados a partir del 10/10/2018 (s/ artículo 2°).

Organismo Emisor: Unidad de Información Financiera

Cantidad de Artículos: 11

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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Resolución N° 111/12 UIF [/spoiler]

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el Expediente N° EX-2018-03132677- -APN-DD#UIF, las Leyes Nros. 19.549, 25.246, 25.506 y sus modificatorias, la Ley N° 27.446, los Decreto Nros. 1759 de fecha 3 de abril de 1972, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002, 434 de fecha 1 de marzo de 2016, 561 de fecha 6 de abril de 2016, 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, 1131 de fecha 28 de octubre de 2016, 891 y 894 ambos de fecha 1 de noviembre de 2017, y 733 de fecha 8 de agosto de 2018, y la Resolución UIF Nº 111 de fecha 14 de junio de 2012 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso b) del artículo 1° la Ley N° 19.549 prevé que los trámites administrativos deben efectuarse con celeridad, economía, sencillez y eficacia.

Que la Ley N° 25.506 en sus artículos 2°, 5° y 6° reconoce el empleo de la firma digital, de la firma electrónica y del documento digital, respectivamente, estableciendo en su artículo 48 que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo de la firma digital, con el fin de propender a la progresiva despapelización.

Que la Ley N° 25.246 en su Capítulo IV prevé el Régimen Penal Administrativo de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que la Resolución UIF N° 111/2012 reglamenta el procedimiento sumarial en la aplicación de las sanciones previstas en el Capítulo IV de la ley mencionada precedentemente.

Que el Decreto N° 1759/1972 ha sido sustituido por el Decreto N° 894/2017, contemplando el avance de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y su uso en los procedimientos administrativos, en materia de notificaciones electrónicas y a distancia.

Que por su parte, el Decreto N° 434/2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado, previendo en el inciso a) de su artículo 2° su aplicación a ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA.

Que el referido Plan tiene entre sus objetivos constituir una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que los Decretos Nros. 561/2016 y 1063/2016 aprobaron la implementación del sistema de “Gestión Documental Electrónica” (GDE) y de la plataforma de “Trámites a distancia” (TAD), respectivamente.

Que ésta última norma en su artículo 4° prevé la validez de las notificaciones electrónicas, garantizando la confidencialidad, seguridad e integridad de la información notificada.

Que el Decreto N° 1131/2016 establece que los documentos y expedientes generados en soporte electrónico y los reproducidos en soporte electrónico a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, digitalizados de acuerdo al procedimiento que establezca la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, son considerados originales y tienen idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel, en los términos del artículo 293 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.

Que mediante el Decreto N° 891/2017 se aprobaron las “Buenas prácticas en materia de simplificación”, aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que la Ley N° 27.446 de “Simplificación y Desburocratización de la Administración Pública Nacional”, estableció modificaciones tendientes a continuar con el proceso de eliminación y simplificación de normas en diversos regímenes para brindar una respuesta rápida y transparente a los requerimientos del ciudadano.

Que la normativa tendiente a modernizar el Estado, en particular aquella dirigida a incrementar las tramitaciones de expedientes digitales de manera completa, remota, simple, automática e instantánea, para todo el Sector Público Nacional, ha sido recientemente profundizada mediante el dictado del Decreto N° 733/2018.

Que tanto en el ámbito del Poder Judicial de la Nación como en distintos órganos judiciales de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se han implementado, en el último tiempo, herramientas informáticas que permiten realizar notificaciones y consultar los expedientes de forma electrónica a partir de plataformas tecnológicas de acceso vía Web.

Que en virtud de los antecedentes referidos y la trascendencia alcanzada por el avance de los recursos tecnológicos y el objetivo de ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA de promover y contribuir a la modernización del Estado, se considera necesario introducir modificaciones en las disposiciones aplicables a los medios de notificación y tramitación de sumarios dentro del Régimen Administrativo Sancionador de ésta Unidad, actualmente regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 y sus normas complementarias.

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Que a tales fines, y atendiendo a la complejidad y especificidad técnica que representa la tramitación de los sumarios administrativos en los cuales se requiere el acceso simultaneo, permanente e indistinto a las mismas actuaciones por parte de diversos individuos (sumariados y sus representantes o apoderados), la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA adquirió, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto N° 561/2016, una herramienta informática técnicamente óptima con el fin de modernizar el procedimiento sumarial en etapas, habiéndose ya implementado para la gestión interna de los expedientes y encontrándose a la fecha pendiente únicamente la puesta en marcha de un sistema de notificaciones y tramitación electrónica de expedientes.

Que la mentada plataforma técnica se encuentra exclusivamente habilitada para la tramitación, en el ámbito de la Dirección de Régimen Administrativo Sancionador de esta Unidad, de los sumarios administrativos contra los sujetos obligados.

Que entre los objetivos de la implementación de este sistema se encuentra la modernización de la comunicación y consulta de expedientes por los sumariados, simplificando los procedimientos y reduciendo los plazos de resolución de los sumarios.

Que la medida en trato no implica erogación presupuestaria alguna.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en el marco de su competencia.

Que el Consejo Asesor ha tomado intervención en los términos del artículo 16 de la Ley N° 25.246.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, y el Decreto N° 290/2007 y sus modificatorios.

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ARTÍCULO 1°: Apruébese el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes aplicable al procedimiento sumarial regulado por la Resolución UIF N° 111/2012 (o la que la modifique o reemplace en el futuro), que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°. El Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes será aplicable para los procedimientos sumariales cuyo acto de apertura se notifique a los sumariados a partir de los treinta (30) días hábiles administrativos de la publicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. De forma.

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ANEXO

CAPITULO I: ALTA EN EL SISTEMA Y ACCESO A LAS ACTUACIONES.

ARTÍCULO 1°: CÓDIGO DE USUARIO DEL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES. El Código de Usuario del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes habilitará al sumariado –personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante- a acceder a la plataforma virtual a través de la cual recibirá las notificaciones y podrá compulsar el expediente y efectuar presentaciones digitales.

ARTÍCULO 2°: OBTENCIÓN DEL CÓDIGO DE USUARIO Y DECLARACIÓN JURADA DE USO, PRIVACIDAD Y CONFIDENCIALIDAD PARA SU USO. El sumariado -personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante- deberá presentarse ante la sede central o cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA a los efectos de obtener el Código de Usuario, previa acreditación y validación de la identidad. El sumariado, en su caso junto con su apoderado o letrado patrocinante, será/n responsable/s de la custodia, privacidad y confidencialidad del Código de Usuario y de la información u operaciones efectuadas o conocidas a través del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. A tales efectos, al momento de otorgarse el Código de Usuario el solicitante deberá firmar una declaración jurada de uso y privacidad y confidencialidad en los términos que surgen de la presente. La misma será prueba suficiente del alta del sumariado en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.

ARTICULO 3°: ACCESO AL SISTEMA DE NOTIFICACIONES Y TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA DE EXPEDIENTES. Los usuarios acreditados en el Sistema deberán ingresar al portal de la UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA, en el acceso creado al efecto, e ingresar su Código de Usuario a fin de obtener un Usuario y Contraseña, mediante el cual podrán acceder al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.

CAPITULO II: NOTIFICACION ELECTRONICA.

ARTICULO 4°: NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA DE PROVIDENCIAS Y RESOLUCIONES. Sustitúyase el artículo 13 de la Resolución UIF N° 111/2012 por el siguiente texto: “Art. 13. — DOMICILIO. La notificación de la Resolución que disponga la apertura del sumario será cursada al domicilio que el sujeto obligado haya registrado ante la UIF (conforme lo prescribe la Resolución UIF N° 50/2011 o la que en su futuro la reemplace, sustituya o modifique), o en su caso, el que surja de las actuaciones. En su defecto, las personas humanas serán notificadas en el domicilio que surja del Registro Nacional de las Personas, y las personas jurídicas en el domicilio que hayan constituido en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, en los Registros Públicos de Comercio que correspondan y/o en los Registros que lleven los organismos de supervisión o control, que regulen las actividades que desarrollen. En caso de tratarse de residentes extranjeros, en el domicilio que informe el Registro Nacional de las Personas y/o la Dirección Nacional de Migraciones. Si no se conociera de manera alguna el domicilio de los sumariados, se dejará debida constancia en el expediente de dicha circunstancia, y se lo notificará por edicto publicado por tres (3) días en el Boletín Oficial. Todas las notificaciones de providencias y resoluciones que deban practicarse con posterioridad a la notificación del acto de apertura del sumario se realizarán a través del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes, para lo cual el sumariado deberá obtener el correspondiente Código de Usuario del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. A tal fin, en la resolución que dispone la apertura del sumario se intimará a obtener el referido Código, bajo apercibimiento de quedar en lo sucesivo notificado automáticamente en la sede de ésta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA los días martes o viernes, o el día hábil inmediato posterior si alguno de éstos fuera inhábil.”

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ARTÍCULO 5°: CONSTANCIA DE NOTIFICACION ELECTRÓNICA. En el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes quedará debido registro y constancia de la fecha y hora en que la notificación haya quedado disponible para su destinatario, dato que se encontrará visible en todo momento y que será el único válido para contabilizar los plazos respectivos.

ARTÍCULO 6°: EFECTOS DE LA NOTIFICACION ELECTRÓNICA. Todas las notificaciones que se cursen en el marco de un sumario se considerarán perfeccionadas a partir del momento en que la providencia o resolución se encuentre disponible para el usuario en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. Los plazos comenzarán a correr a partir de las CERO (0) horas del día siguiente de aquel en que la providencia o resolución se encuentre disponible para el usuario en el Sistema.

Los sumariados y sus representantes tienen la carga procedimental de ingresar al Sistema diariamente. Si no lo hicieran, igualmente quedarán notificados de las providencias y resoluciones notificadas en su domicilio electrónico.

En el caso de no haber constituido domicilio electrónico, las providencias y resoluciones se tendrán por notificadas en la sede de la Unidad donde tramiten las actuaciones, el primer día de nota –martes o viernes- posterior a la fecha de su dictado. Si uno de ellos fuere inhábil, la notificación tendrá lugar el día de nota hábil inmediato siguiente.

ARTICULO 7°: INOPERATIVIDAD. En caso de inoperatividad que impida el acceso y uso del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes, dicho lapso no se computará a los fines indicados en el artículo 6°. En consecuencia, la notificación allí prevista se considerará perfeccionada el primer martes o viernes, o el día hábil inmediato siguiente en su caso, posteriores a la fecha de rehabilitación de su funcionamiento. La Dirección de Régimen Administrativo Sancionador de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA emitirá, en caso de corresponder, una comunicación que será publicada en el portal web de ésta Unidad y que también podrá ser consultada en la Mesa de Entradas del Organismo, contemplando los plazos declarados inhábiles por falta de operatividad del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes.

ARTICULO 8°: AVISO DE CORTESIA. Al momento de obtener el Código de Usuario, el sumariado –personalmente y/o a través de su apoderado o letrado patrocinante- deberá denunciar una casilla de correo electrónico, la que será utilizada por la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA al sólo efecto de dar aviso de las notificaciones cargadas en el Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes. Los avisos cursados no revisten el carácter de notificación, sino que constituyen simples avisos de cortesía y su falta de recepción por parte del destinatario, cualquiera sea el motivo, no afecta en modo alguno la validez de la notificación.

ARTÍCULO 9°: PORTAL WEB SEGURO. La UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA adoptará las medidas técnicas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones en general, de modo de evitar su adulteración o pérdida, y que permitan detectar desviaciones de información.

CAPITULO III.- PRESENTACIONES DIGITALES.

ARTICULO 10: PRESENTACIONES DIGITALES. Los sumariados –personalmente o a través de su apoderado o letrado patrocinante- que cuenten con Firma Digital en los términos de la Ley N° 25.506 y el Decreto N° 2628/2002, podrán realizar presentaciones digitales en las actuaciones sumariales.

Sin perjuicio de ello, la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA podrá solicitar la documentación original de aquella presentada digitalmente, para su autenticación, bajo apercibimiento de considerarlo como no presentado, de acuerdo a lo previsto en el artículo 110 del Decreto N° 1759/72 (T.O. 2017).

Los sumariados que no cuenten con firma digital en los términos previstos en los párrafos precedentes, deberán efectuar sus presentaciones en formato papel en la sede central o en cualquier agencia regional de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, y las mismas serán subidas al Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes por el Instructor a cargo del procedimiento sumarial. Se devolverá al presentante la documentación original, previa constatación de su carácter original o de copia autenticada.

ARTÍCULO 11: VALIDEZ Y EFICACIA DE LOS DOCUMENTOS DIGITALES. Los documentos digitales enviados a través del Sistema de Notificaciones y Tramitación Electrónica de Expedientes gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios aplicables al trámite de los procedimientos sumariales, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y de la información contenida en ellos.

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