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Resolución General 10/17 ComArb: Se Aprueba el Sistema «SIFERE Locales» el Cual Resultará Obligatorio Para las Presentaciones de las DDJJ de Ingresos Brutos en Córdoba y Neuquén

Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 18/10/2017

Vigencia y Aplicación: 18/10/2017[/spoiler]

Buenos Aires, 11/10/2017

[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Las decisiones adoptadas oportunamente por la Comisión Plenaria, tendientes a coadyuvar con las jurisdicciones provinciales en la promoción de acciones y/o gestiones relacionadas con la mejora de las políticas de administración tributaria, de recaudación y verificación y/o fiscalización del impuesto sobre los ingresos brutos; y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que algunas jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral han encomendado a la Comisión Arbitral, como ámbito en el cual se receptan, canalizan y/o coordinan las inquietudes existentes entre los fiscos provinciales y sus administrados, el desarrollo e implementación de un sistema que permita confeccionar, presentar y/o abonar las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos para contribuyentes locales, en el marco de una integración con el Sistema Federal de Recaudación Web (SIFERE WEB).[/spoiler]

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese el sistema “SIFERE LOCALES”, el cual permitirá a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas al sistema que se detallan en el anexo I, confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del impuesto referido.

Asimismo, dentro de las funcionalidades del sistema, se dispone la posibilidad de confeccionar Volantes de Pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y/o planes de regularización, en los casos en que las autoridades provinciales lo autoricen en sus respectivas normativas.

ARTÍCULO 2°.- El sistema operará a través de los sitios web que determinen las jurisdicciones adheridas al sistema “SIFERE LOCALES”, donde estará disponible la descripción de sus funcionalidades y el texto de ayuda.

ARTÍCULO 3°.- Las jurisdicciones adheridas al uso del sistema “SIFERE LOCALES” deberán establecer la fecha a partir de la cual los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos resultarán obligados a confeccionar, presentar y abonar sus declaraciones juradas del referido gravamen mediante el sistema que, por la presente resolución, se aprueba.

ARTÍCULO 4°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, comuníquese a todas las jurisdicciones y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

ANEXO I.

JURISDICCIONES ADHERIDAS.

Provincia de Córdoba.

Provincia del Neuquén.

Fecha de publicación 18/10/2017

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