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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 3/10/2018
B.O. (Tucumán) 4/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (según art. 6°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resoluciones Generales N° 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03 DGR
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
Las RG (DGR) Nros. 86/00, 54/01, 23/02 y 176/03 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las normas citadas en el Visto se establecen regímenes de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que del proceso de revisión constante de la normativa que regula los citados regímenes, deviene oportuno excluir como sujetos pasibles de los mismos a los contribuyentes que acrediten haberse dado de alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos durante el mes calendario en el que corresponde practicar la percepción o retención;
Que asimismo, razones de neto corte de administración tributaria aconsejan modificar la temporalidad del cumplimiento del requisito para la vigencia y validez de la constancia para acreditar inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación, Inteligencia Fiscal e Informática;
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Incorporar como inciso g) del artículo 4 de la resolución general (DGR) 86/2000 y sus modificatorias, el siguiente:
“g) Los contribuyentes que acrediten haberse dado de alta en el gravamen durante el mes calendario en el que corresponde practicar la percepción. En tales supuestos, el agente deberá solicitar fotocopia debidamente suscripta de la constancia de inscripción F.901 o formulario F.900 cuando se trate de contribuyentes locales, o del certificado de inscripción generado por el Sistema Padrón Web o formulario CM 01 cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.”.
Art. 2 – Incorporar como inciso g) del artículo 7 de la resolución general (DGR) 54/2001 y sus modificatorias, el siguiente:
“g) Los contribuyentes que acrediten haberse dado de alta en el gravamen durante el mes calendario en el que corresponde practicar la retención. En tales supuestos, el agente deberá solicitar fotocopia debidamente suscripta de la constancia de inscripción F.901 o formulario F.900 cuando se trate de contribuyentes locales, o del certificado de inscripción generado por el Sistema Padrón Web o formulario CM 01 cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.”.
Art. 3 – Incorporar como inciso g) del artículo 9 de la resolución general (DGR) 23/2002 y sus modificatorias, el siguiente:
“g) Los contribuyentes que acrediten haberse dado de alta en el gravamen durante el mes calendario en el que corresponde practicar la retención. En tales supuestos, el agente deberá solicitar fotocopia debidamente suscripta de la constancia de inscripción F.901 o formulario F.900 cuando se trate de contribuyentes locales, o del certificado de inscripción generado por el Sistema Padrón Web o formulario CM 01 cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.”.
Art. 4 – Incorporar como inciso g) del artículo 7 de la resolución general (DGR) 176/2003 y sus modificatorias, el siguiente:
“g) Los contribuyentes que acrediten haberse dado de alta en el gravamen durante el mes calendario en el que corresponde practicar la retención. En tales supuestos, el agente deberá solicitar fotocopia debidamente suscripta de la constancia de inscripción F.901 o formulario F.900 cuando se trate de contribuyentes locales, o del certificado de inscripción generado por el Sistema Padrón Web o formulario CM 01 cuando se trate de contribuyentes comprendidos en el régimen del Convenio Multilateral.”.
Art. 5 – Sustituir el cuarto párrafo del artículo 8 de la resolución general (DGR) 176/2010 y sus modificatorias, por el siguiente:
“Respecto al impuesto sobre los ingresos brutos, la constancia de inscripción tendrá una vigencia no mayor a tres (3) meses renovable automáticamente -al 1 de enero, al 1 de abril, al 1 de julio y al 1 de octubre de cada año calendario- en la medida que se encuentre cumplido el deber de presentación de las declaraciones juradas del citado gravamen, y sus anticipos, en la forma que establezca esta Autoridad de Aplicación, cuyos vencimientos hubieren operado hasta el penúltimo mes calendario anterior al inicio del correspondiente trimestre. Las constancias no vigentes carecen de validez para acreditar inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.”.
Art. 6 – La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2018, inclusive.
Art. 7 – De forma.
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