Resolución General 12/17 COMARB: Se Establecen Modificaciones al Nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES)

Se sustituyen los Anexos I, II y III de la Resolución General N° 7/2017, por los que integran la presente.


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Resumen: Se sustituyen los Anexos I, II y III de la Resolución General N° 7/2017, por los que integran la presente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 27/10/2017

Vigencia y Aplicación: 27/10/2017

Modifica a:

Resolución General N° 7/17 COMARB

Complementada por:

Resolución General N° 13/17 COMARB[/restab]

[restab title=»VISTO»]

Buenos Aires, 11/10/2017

VISTO:

La Resolución General N° 7/2017 de la Comisión Arbitral; y,

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[restab title=»CONSIDERANDOS»]

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Resolución se aprobó, como Anexo I de la misma, el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), como Anexo II la tabla de correspondencias entre el referido NAES y el Código Único de Actividades de Convenio Multilateral (CUACM) y como Anexo III la tabla de correspondencias entre el NAES y el “Nomenclador de Actividades Económicas” establecido por la R.G. 3537/2013 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), respectivamente.

Que dicho Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) entrará en vigencia el día 1° de enero de 2018, de conformidad a lo establecido en el artículo 4° de la Resolución General citada en el Visto;

Que en el marco de la revisión integral realizada y atento a la proximidad de su aplicación, se advirtió la necesidad de subsanar referencias, descripciones de los incluye y/o excluye de algunos códigos NAES, como así también realizar ajustes en algunas de las equivalencias previstas en los Anexos II y III.

Que, por lo expuesto, resulta conveniente sustituir los Anexos aprobados por la Resolución General N° 7/2017.

Por ello,

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[restab title=»ARTICULADO»]

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Sustituir los Anexos I, II y III de la Resolución General N° 7/2017, por los que integran la presente.

ARTÍCULO 2°: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

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[restab title=»ANEXOS»]

[spoiler title=’ANEXO I’ style=’default’ collapse_link=’true’][/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO II’ style=’default’ collapse_link=’true’][/spoiler]

[spoiler title=’ANEXO III’ style=’default’ collapse_link=’true’][/spoiler][/restab][/restabs]

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