[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Síntesis: Procedimiento. Régimen de facilidades de pago. Obligaciones vencidas entre el 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017. Resolución General N° 4.099-E y su modificación. Norma modificatoria.
Estado de la Norma: Vigente
B. O. 27/10/2017
Vigencia y Aplicación: 27/10/2017 (según Artículo 2°)
Modifica a:
– Resolución General N° 4099 AFIP[/restab]
[restab title=»VISTO»]La Resolución general N° 4.099-E y su modificación, y[/restab]
[restab title=»CONSIDERANDO»]
Que mediante la citada norma se establecieron las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los administrados para solicitar la adhesión al régimen de facilidades de pago, a fin de regularizar las deudas correspondientes a obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, retenciones y percepciones, así como sus respectivos intereses, vencidas entre los días 1 de junio de 2016 y 31 de mayo de 2017, ambos inclusive, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo.
Que razones de administración tributaria aconsejan efectuar determinadas adecuaciones a la norma del Visto, sin que ello altere la finalidad y objetivos perseguidos por el aludido régimen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
[/restab]
[restab title=»ARTICULADO»]
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.099-E y su modificación, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el punto 2. del inciso f) del Artículo 5° la expresión “…entre el 1 de octubre de 2017 y el 31 de octubre de 2017, ambas fechas inclusive:…”, por la expresión “… entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de noviembre de 2017, ambas fechas inclusive:…”.
2. Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
“ARTÍCULO 19.- Los planes de facilidades de pago que se establecen por esta resolución general podrán presentarse desde el día 1 de agosto de 2017 hasta el día 30 de noviembre de 2017, ambos inclusive.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resultarán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
[/restab][/restabs]