Resolución General 122/18 DGR (Tucumán). Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Régimen de Facilidades de Pago. Se Restablece Vigencia. Reglamentación.

Se establece que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa restablecida por la resolución (ME) 1399/2018 son las previstas por la resolución general (DGR) 11/2004, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada resolución ministerial.


Sumario: Se establece que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa restablecida por la resolución (ME) 1399/2018 son las previstas por la resolución general (DGR) 11/2004, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente resolución general, con los alcances establecidos por la citada resolución ministerial.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 31/10/2018

B.O. (Tucumán)  1/11/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No


VISTO:

La Resolución N° 1399/ME-2018, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución citada en el Visto, se restablece temporalmente y con determinados alcances hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, el régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias para los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública;

Que dicha resolución faculta a esta Autoridad de Aplicación a establecer las condiciones, requisitos y formalidades para el otorgamiento de la facilidad de pago;

Que en ese marco, cabe dejar debidamente establecido que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa restablecida por la Resolución N° 1399/ME-2018 son las previstas por la RG (DGR) N° 11/04, sus modificatorias y normas complementarias, con los alcances establecidos por la citada resolución ministerial;

Que asimismo, cabe disponer la utilización del formulario Anexo F.907/B aprobado por RG (DGR) N° 37/15, que deberá adjuntarse al solicitar planes de facilidades de pago y del modelo de nota aprobado por RG (DGR) N° 49/18;

Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:




Art. 1 – Dejar debidamente establecido que las condiciones, requisitos y formalidades que deberán cumplirse para el otorgamiento de la facilidad de pago administrativa restablecida por la Resolución (ME) 1399/2018 son las previstas por la Resolución General (DGR) 11/2004, sus modificatorias y normas complementarias, y lo dispuesto por la presente Resolución General, con los alcances establecidos por la citada resolución ministerial.

Art. 2 – Al solicitarse el respectivo plan de facilidades de pago, conjuntamente con el formulario F.907/B, deberá presentarse el formulario “Anexo F.907/B” aprobado por resolución general (DGR) 37/2015.

Art. 3 – A los fines de lo previsto en el punto 12) del artículo 1 de la Resolución (ME) 1399/2018, el allanamiento y/o desistimiento deberá efectuarse en los términos indicados en el modelo de nota aprobado por resolución general (DGR) 49/2018.

Art. 4 – Todos los formularios que correspondan presentarse para la solicitud de otorgamiento de los planes de facilidades de pago deberán imprimirse de la página web oficial de la Dirección General de Rentas www.rentastucuman.gob.ar en el link “Formularios”.

Art. 5 – De forma.




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