Resolución 1399/18 ME (Tucumán). Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública. Régimen de Facilidades de Pago. Se Restablece Vigencia. Particularidades y Alcance.

Se restablece hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución (ME) 12/2004 y sus modificatorias, con las particularidades y alcances estipulados en la presente.


Sumario: Se restablece hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución (ME) 12/2004 y sus modificatorias, con las particularidades y alcances estipulados en la presente.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 30/10/2018

B.O. (Tucumán)  31/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 31/10/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Ministerio de Economía de la Provincia de Tucumán

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


VISTO:

La Resolución N° 929/ME-2012; y

CONSIDERANDO:

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan restablecer, temporalmente y con determinados alcances, la vigencia de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública;

Por ello, atento al Dictamen Legal N° 1372 del 29/10/18, emitido a fs. 09 por la Dirección de Asistencia Técnica General del Ministerio de Economía,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

Art. 1 – Restablecer, hasta el 30 de noviembre de 2018 inclusive, la vigencia del régimen de facilidades de pago dispuesto por la Resolución (ME) 12/2004 y sus modificatorias, con las siguientes particularidades y alcances:




1) Deudas comprendidas: impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, adeudados a la fecha de presentación de la respectiva solicitud.

La regularización de los tributos se formalizará a través de la regularización de sus respectivos anticipos.

Quedan también comprendidas dentro del régimen cuya vigencia se restablece, las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas y los anticipos adeudados del período fiscal en curso, salvo aquel anticipo cuyo vencimiento opere en el mes de la presentación de la respectiva solicitud. También podrán regularizarse las sanciones de multas aplicadas -firmes o no- previstas en el Código Tributario Provincial.

Quedan excluidas las deudas regularizadas mediante planes de facilidades de pago vigentes a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución o que a su respecto -a dicha fecha- no haya operado el instituto de la caducidad establecido por la respectiva norma.

2) El otorgamiento de la facilidad de pago será automático siempre que se ajuste a lo establecido en el régimen y en los términos que por la presente se lo restablece y a las condiciones, requisitos y formalidades que establezca la Autoridad de Aplicación.

3) El plazo previsto en el primer párrafo del artículo 60 no podrá exceder de dos (2) años cuando el solicitante registre un plan de facilidades de pago caduco, respecto a la obligación tributaria por la cual solicita el otorgamiento de una nueva facilidad.

4) La cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción de los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública, por las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas en el marco del régimen cuya vigencia se restablece, no podrá exceder de doce (12).

5) Cada pago parcial no podrá ser inferior a:

a) En los impuestos sobre los ingresos brutos y para la salud pública: a $ 1.000 (un mil pesos).

b) En el caso de agentes de retención y/o percepción: a $ 5.000 (cinco mil pesos).

6) Los pagos parciales con más los intereses correspondientes serán mensuales y consecutivos, con vencimiento el día 15 de cada mes, debiéndose ingresar el importe correspondiente al primer pago parcial hasta el día 15 del mes calendario siguiente al cual se haya interpuesto la respectiva solicitud.

Cuando la fecha de vencimiento general fijado para el ingreso de los pagos parciales coincida con día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.

7) Intereses: Los pagos parciales devengarán los intereses previstos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, desde la fecha de vencimiento general de cada deuda hasta el último día del mes en cual se haya interpuesto la respectiva solicitud.

Asimismo, desde el mes siguiente a aquel en el cual se haya interpuesto la solicitud y hasta la fecha de cada pago parcial, hasta su total cancelación, los pagos parciales devengarán:

a) Un interés del 1% (uno por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales no exceda de doce (12).

b) Un interés del 1,5% (uno coma cinco por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales sea superior a doce (12) pero no exceda de veinticuatro (24).

c) Un interés del 2% (dos por ciento) cuando la cantidad de pagos parciales exceda de veinticuatro (24).

8) Condiciones para el otorgamiento y mantenimiento de la facilidad de pago:

a) Cumplir y abonar, dentro del mes de presentación de la correspondiente solicitud, la obligación tributaria correspondiente al anticipo cuyo vencimiento opere en dicho mes.

En el caso que el cumplimiento y pago de dicha obligación no se efectúe a su respectivo vencimiento, deberán ingresarse los respectivos intereses resarcitorios para tenerse por cumplida dicha condición.

b) No resulta de aplicación lo establecido por el primer y segundo párrafo del artículo 5 del régimen cuya vigencia se restablece.

c) Tener presentada la declaración jurada anual determinativa del gravamen o la rectificativa correspondiente a la obligación que se regulariza dentro del mes siguiente al de la formalización de la facilidad de pago.

9) Sustituir el punto 5) del apartado A del artículo 8, por el siguiente:

“Cuando la Autoridad de Aplicación conceda un plan de facilidades de pago, los sujetos involucrados asumen el compromiso irrevocable de cumplir y abonar en tiempo y forma las obligaciones impositivas que, como contribuyentes y/o responsables se encuentren a su cargo, cuyos vencimientos se produzcan a partir de la suscripción del correspondiente plan”.

10) La caducidad del plan de facilidades de pago que por la presente resolución se reestablece operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de la Dirección General de Rentas, cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Falta de cancelación de dos (2) pagos parciales, consecutivos o alternados, dentro de los treinta (30) días corridos de operado el vencimiento del segundo de ellos.

b) Falta de ingreso del pago parcial no cancelado, dentro de los treinta (30) días corridos de operado el vencimiento del último pago parcial del plan.

e) No se ingresen simultáneamente con el importe del pago parcial abonado fuera de término, los intereses establecidos en el punto 4) del apartado A -Disposiciones generales- del artículo 8 del régimen que se restablece.

d) Si en el curso del cumplimiento del plan de facilidades de pago, el contribuyente y/o responsable se presentase en concurso preventivo o se decretare su quiebra.

e) Se verifique el incumplimiento del compromiso a que se refiere el punto 5) del apartado A -Disposiciones generales- del artículo 8 del régimen que se restablece.

A este único fin, no se considerarán incumplimientos los ingresos extemporáneos cuando los mismos, con más los intereses establecidos en el artículo 50 del Código Tributario Provincial, se hubieran efectuado dentro del mes inmediato siguiente a aquel en que se produjo el vencimiento de la respectiva obligación.

f) Se verifique el incumplimiento de lo establecido en el Capítulo III Garantías.

11) Operada la caducidad del plan de facilidades de pago renace la obligación de ingresar los intereses resarcitorios establecidos por el artículo 50 del Código Tributario Provincial, respecto a los pagos parciales que se hayan efectuado con las tasas establecidas en los incisos a), b) y c) del punto 7) del presente artículo.

12) Respecto a las deudas que se encuentren en proceso de trámite judicial de cobro, solo se podrá solicitar facilidad de pago, siempre que, con la respectiva solicitud, se acompañe nota de allanamiento y/o desistimiento a los cuales se refieren los artículos 3, inciso c), y 17, produciendo los efectos allí previstos en caso de incumplimiento de dicho requisito.

Art. 2 – La presente resolución ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3 – De forma.




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