Sumario: Se consideran presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2019 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes que se indican en la presente, cuyos vencimientos operaron el día 15 de febrero de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 18/2/2019
B.O. (Tucuman) 20/2/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 20/2/2019
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán
Cantidad de Artículos: 2
Anexos: No
Art. 1 – Considerar presentadas e ingresados en término las declaraciones juradas y los pagos que se efectúen hasta el 19 de febrero de 2019 inclusive, de aquellas obligaciones tributarias correspondientes a los impuestos y regímenes que se indican a continuación, cuyos vencimientos operaron el día 15 de febrero de 2019:
a) Impuesto sobre los ingresos brutos:
1. Contribuyentes del régimen de Convenio Multilateral: anticipo 1/19, con número de C.U.I.T. terminados en 0, 1 y 2.
2. Agentes de retención Res. Gral. D.G.R. 23/02: mes de enero de 2019, con número de C.U.I.T. terminados en 8 y 9.
3. Agentes de retención Res. Gral. D.G.R. 96/06: mes de enero de 2019.
4. Agentes de retención Res. Gral. D.G.R. 97/06: mes de enero de 2019.
5. Agentes de percepción Res. Gral. D.G.R. 86/00: mes de enero de 2019, con número de C.U.I.T. terminados en 0 y 1.
6. Agentes de recaudación Res. Gral. D.G.R. 80/03: presentación declaración jurada período 1/19, con número de C.U.I.T. terminados en 0 y 1.
b) Impuesto a los automotores y rodados: cuota 2/19, con número de patente terminados en 8 y 9.
c) Impuesto inmobiliario y CISI – Comunas rurales: cuota 2/19, con número de padrón terminados en 8 y 9.
d) Impuesto de sellos:
1. Agentes de percepción (Escribanías): período 2/19, semana 1.
2. Instrumentos cuyos vencimientos operaron el día 15 de febrero de 2019.
e) Planes de facilidades de pago: pagos parciales de las Res. ministeriales 12/04 en los términos establecidos por la Res. ministerial 1.399/18 y 515/18, y de las Leyes 7.882, 8.166, 8.380, 8.520 y 8.873.
Art. 2 – De forma.