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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Establecer la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el procedimiento descripto en la presente.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 16/11/2017
Vigencia y Aplicación: 16/11/2017
Complementa a:
– Resolución General Nº 7/17 COMARB
– Resolución General N° 12/17 COMARB[/restab]
[restab title=»VISTO»]
Buenos Aires, 11/10/2017
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 7/2017 y N° 12/2017 de la Comisión Arbitral; y,
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[restab title=»CONSIDERANDOS»]
CONSIDERANDO:
Que en el marco de las Resoluciones Generales reseñadas se estableció la vigencia del nuevo Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES) a partir del 1° de enero de 2018, derogándose a partir de esa misma fecha el Nomenclador CUACM aprobado por la Resolución General N° 72/99.
Que en ese mismo marco se previó reglamentar los procedimientos a aplicar por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral para la conversión de los códigos de actividades de CUACM a los del nuevo Nomenclador.
Por ello,
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[restab title=»ARTICULADO»]
LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Establecer la conversión de los códigos de actividades de los contribuyentes de Convenio Multilateral que se encuentren activos en el sistema Padrón Web al momento de dicha conversión, mediante el siguiente procedimiento:
a) Durante el mes de diciembre del año 2017, esta Comisión Arbitral realizará de oficio la conversión automática de actividades de todos los contribuyentes, determinando la equivalencia con los códigos del nomenclador NAES, en virtud de lo previsto en el Anexo II de la Resolución General N° 7/2017, sustituido por Resolución General N° 12/2017. La nueva codificación de sus actividades será informada a través del sistema Padrón Web.
b) Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los contribuyentes podrán realizar los trámites para producir las altas o bajas de sus actividades, en los casos que estimen corresponder, con los mismos tipos de trámites vigentes actualmente para tales efectos.
c) En el caso de contribuyentes que con posterioridad a las acciones de los incisos precedentes hayan realizado trámites de Inscripción, Reinscripción o Alta de Actividad utilizando un código CUACM —al hacerlo en fechas donde aún tiene vigencia el citado nomenclador—, deberán con posterioridad a la confirmación de los citados trámites, realizar las correspondientes altas de actividades con el nomenclador NAES, para poder operar con ellas a partir de 2018.
ARTÍCULO 2°: La conversión de los códigos de actividades realizada por la Comisión Arbitral de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo anterior, se considerará válida si el contribuyente no hubiese presentado, antes del vencimiento del primer anticipo del período fiscal 2018, el trámite de modificación previsto en el inc, b) del mismo artículo, con idéntica vigencia a la prevista en la conversión.
ARTÍCULO 3º: Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifiquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.
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