Resoluciòn General 135/18 DGR (Tucumán) ✔ Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Agentes de Recaudación y/o Percepción. Archivo Conteniendo Información de los Contribuyentes Inscriptos. Vigencia. Implementación.

Se establece que el archivo que contendrá solo aquellos contribuyentes que acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que mensualmente estará actualizado y estará disponible con una anterioridad de tres (3) días hábiles al inicio del respectivo mes calendario, será incorporado dentro del link denominado “Padrón de Contribuyentes” que publicará la Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), a los fines de hacer operativa su puesta a disposición y poder ser transferido por los agentes.


Sumario: Se establece que el archivo que contendrá solo aquellos contribuyentes que acrediten inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que mensualmente estará actualizado y estará disponible con una anterioridad de tres (3) días hábiles al inicio del respectivo mes calendario, será incorporado dentro del link denominado “Padrón de Contribuyentes” que publicará la Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), a los fines de hacer operativa su puesta a disposición y poder ser transferido por los agentes.




Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 23/11/2018

B.O. (Tucumán)  26/11/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/11/2018 y de aplicación a partir del archivo que corresponda al mes calendario de enero de 2019, inclusive (según art. 2º)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No


Art. 1 – Sustituir el artículo 2 de la resolución general (DGR) 91/2014 y sus modificatorias, por el siguiente:

“Art. 2 – El archivo al cual se refiere el artículo anterior, que mensualmente estará actualizado y estará disponible con una anterioridad de tres (3) días hábiles al inicio del respectivo mes calendario, será incorporado dentro del link denominado “Padrón de Contribuyentes” que publicará la Dirección General de Rentas en su página web (www.rentastucuman.gob.ar), a los fines de hacer operativa su puesta a disposición y poder ser transferido por los agentes.”

Art. 2 – La presente resolución general tendrá vigencia a partir del archivo que corresponda al mes calendario de enero de 2019, inclusive.

Art. 3 – De forma.




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