VER IMPORTES OFICIALIZADOS POR RESOLUCIÓN 3/2018 SECSS
La Ley de Reforma Tributaria aprobada a fines del año pasado incluyó dentro de los muchos cambios impositivos la modificación del régimen de contribuciones patronales instaurado por el Decreto 814/2001 introduciendo un mínimo no imponible a detraer mensualmente de la remuneración bruta total por cada trabajador como así también una modificación en el esquema de alícuotas respecto a las contribuciones a la seguridad social.
MÍNIMO NO IMPONIBLE
El artículo 167 de la Ley 27.430 de Reforma Tributaria, que sustituye el artículo 4° del Decreto 814/01, estableció que de la base imponible sobre la que corresponda aplicar la alícuota correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares), se detraerá mensualmente, por cada uno de los trabajadores, un importe de doce mil pesos ($ 12.000), en concepto de remuneración bruta, que se actualizará desde enero de 2019, sobre la base de las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos, considerando las variaciones acumuladas de dicho índice correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior.
En tanto, el Decreto 759/18 faculta a la Secretaría de Seguridad Social a actualizar el mencionado importe y a publicar el nuevo valor que deberá considerarse para la determinación de las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1° de enero de cada año.
De acuerdo al texto de la Ley, podemos inferir que desde el 1° de enero próximo esos $ 12.000.- se convertirán en $ 17.508.-
Dicho monto surge de considerar la inflación acumulada por el período octubre 2017 a octubre 2018 informada por el INDEC y que se ubica en el 45,9%.
Ahora bien, como ya sabemos, durante 2018 se pudo detraer la suma de $ 2.400.- por cada trabajador de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 173 de la Ley 27.430 que determina que del total de los $ 12.000.- se debe aplicar el 20%. Luego en 2019 corresponderá aplicar el 40% sobre el total, y así progresivamente hasta llegar al 100% en el año 2022.
Por lo tanto, a partir del 1° de enero de 2019 correspondería aplicar una detracción de $ 7.003,20.- por cada trabajador, respecto al total de la base imponible, para el cálculo de las contribuciones patronales con destino a la seguridad social.
Un dato a tener en cuenta es que en septiembre pasado el Gobierno había anunciado que se iba a congelar durante 2019 la suba del mínimo no imponible con lo cual iba a permanecer en el 20% del total. Este anuncio aún no tiene publicación oficial con lo cual habrá que esperar posteriores definiciones. En caso de oficializarse habrá que ver también si se congela tanto la actualización porcentual como la actualización del importe total del monto a detraer. Si se dan ambos casos, se deberá seguir aplicando una detracción de $ 2.400.- por trabajador. Si se aplica la actualización de acuerdo a la inflación, el monto a detraer entonces sería de $ 3.501,60.- correspondiente al 20% sobre el total de los $ 17.508.-
Por último, cabe aclarar que para los sectores textil, de confección, de calzado y de marroquinería rige la posibilidad de detraer el 100% del importe mencionado en el artículo 4° del Decreto 814/01 teniendo en cuenta las consideraciones del Decreto 1.067/18 que establece que la detracción de la base imponible para el cálculo de las contribuciones patronales, se aplique en un 100% para las contribuciones devengadas a partir del día 1° de noviembre de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019, ambas fechas inclusive, para esos sectores. Es decir, podrán deducir la suma de $ 12.000.- en lo que resta de 2018 y la suma de $ 17.508.- durante 2019.
ESQUEMA DE ALÍCUOTAS
El artículo 165 de la Ley 27.430, que modifica el artículo 2° del Decreto 814/01, estableció con alcance general para los empleadores pertenecientes al sector privado, una alícuota única del diecinueve coma cincuenta por ciento (19,50%) correspondiente a las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas del Sistema Único de Seguridad Social regidos por las leyes 19.032 (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados —INSSJP—), 24.013 (Fondo Nacional de Empleo), 24.241 (Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA) y 24.714 (Régimen de Asignaciones Familiares).
Por su parte, el artículo 173 de la Ley de Reforma Tributaria, dispuso que la modificación introducida por el artículo 165 tendrá efectos para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del 1° de enero de 2022, inclusive. Para las contribuciones patronales que se devenguen desde el 1| de febrero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive, las alícuotas previstas en el artículo 2° del decreto 814/01 serán las que surgen del siguiente cronograma de implementación:
Alícuota de Contribuciones Patronales | |||||
Encuadre del Empleador | Hasta el 31/12/2018 | Hasta el 31/12/2019 | Hasta el 31/12/2020 | Hasta el 31/12/2021 | Desde el 1/1/2022 |
Decreto 814/01 art. 2° inc. a) | 20,70% | 20,40% | 20,10% | 19,80% | 19,50% |
Decreto 814/01 art. 2° inc. b) | 17,50% | 18,00% | 18,50% | 19,00% | 19,50% |
Remarcamos con color las alícuotas aplicables desde enero/2019.
En cuanto al esquema de alícuotas correspondientes a cada uno de los subsistemas de la seguridad social, quedaría conformado según el siguiente detalle:
CONCEPTO | NORMA LEGAL | DECRETO 814/2001 MODIFICADO POR LEY 27.430 | |||
ART. 2) INC. A) | ART. 2) INC. B) | ||||
HASTA 12/2018 | DESDE 1/2019 | HASTA 12/2018 | DESDE 1/2019 | ||
RÉGIMEN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL | EN % | EN % | |||
Sistema Integrado Previsional Argentino | Ley 24.241 (art. 11) | 12.53 | 12.35 | 10.47 | 10.77 |
Asignaciones Familiares | Ley 24.714 (art. 5) | 5.48 | 5.40 | 4.57 | 4.70 |
Fondo Nacional de Empleo | Ley 24.013 (art. 145 inc. a) y art. 146) | 1.09 | 1.07 | 0.92 | 0.95 |
INNSJP | Ley 19.032 (arts. 1 y 9) | 1.60 | 1.58 | 1.54 | 1.58 |
TOTALES | 20.70 | 20.40 | 17.50 | 18.00 |