Sumario: Se aprueba como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.
En tal sentido se establecen los siguientes requisitos:
✔ contar con usuario y clave para ingreso a la página web del Organismo; www.dgrsalta.gov.ar
✔ constituir domicilio fiscal electrónico
✔ Que el pago mínimo sea de 100 UT (100 Unidades Tributarias) por tributo y por concepto.
Asimismo, se establece que se podrán abonar los siguientes tributos y conceptos:
– Actividades económicas, declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de retención declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, agente de retención declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de percepción declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, agente de percepción declaración jurada mensual.
– Cooperadoras asistenciales, declaración jurada mensual.
– Cooperadoras asistenciales, agente de retención declaración jurada mensual.
– Inmobiliario rural.
– Sellos.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 3/4/2019
B.O. (Salta)
Vigencia y Aplicación: desde el 22/4/2019 (según art. 11)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta
Cantidad de Artículos: 13
Anexos: 1
Art. 1 – Aprobar como medio de cancelación de obligaciones tributarias el servicio de pago con tarjeta de crédito.
Art. 2 – Para poder operar con el servicio de pago con tarjeta de crédito, se deberán cumplimentar los requisitos exigidos por esta Dirección General, los cuales son: contar con usuario y clave para ingreso a la página web del Organismo; www.dgrsalta.gov.ar y constituir domicilio fiscal electrónico.
Art. 3 – El pago mínimo para hacer uso de este medio es de 100 UT (100 Unidades Tributarias) por tributo y por concepto.
Art. 4 – A los fines de realizar el pago, los contribuyentes ingresarán al portal web de esta Dirección General, dirigiéndose al menú correspondiente a fin de hacer opción del mismo.
Art. 5 – Se podrán abonar los siguientes tributos y conceptos:
– Actividades económicas, declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de retención declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, agente de retención declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, régimen de Convenio Multilateral, agente de percepción declaración jurada mensual.
– Actividades económicas, agente de percepción declaración jurada mensual.
– Cooperadoras asistenciales, declaración jurada mensual.
– Cooperadoras asistenciales, agente de retención declaración jurada mensual.
– Inmobiliario rural.
– Sellos.
Art. 6 – Si la deuda que se desea abonar por este servicio, registra título ejecutivo, se encuentre o no en ejecución judicial, deberá cumplir con lo reglado en el Título III del instructivo aprobado en la resolución general 6/2019.
En caso de generarse un pago por deudas en gestión judicial, los mismos no podrán oponerse como pago previo, si se efectuaran con posterioridad al inicio de la demanda judicial.
Art. 7 – Si el monto abonado es inferior al saldo de la declaración jurada que se pretende cancelar, el mismo se tomará como pago a cuenta de dicha obligación.
Art. 8 – Los pagos realizados por esta modalidad podrán efectuarse en cualquier día y hora del año.
Art. 9 – Ante la inoperatividad del sistema, los contribuyentes y/o responsables se encuentran obligados a efectuar los pagos en las bocas de cobranzas habilitadas.
Art. 10 – Apruébese el Anexo I “Instructivo de pago a través de tarjeta de crédito online”, que forma parte de la presente.
Art. 11 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 22 de abril de 2019.
Art. 12 – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía.
Art. 13 – De forma.
ANEXO I | Instructivo pago con tarjeta de crédito online |