Sumario: Se adecuan las tasas de financiación previstas para los planes de pago reglamentados por las Resoluciones Generales Nº 1.293/2.012 y Nº 1.508/2.018, debido al incremento de las tasas de financiación que fijan las entidades financieras, y puntualmente el Banco de la Nación Argentina.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 23/11/2018
B.O. (Jujuy) 23/11/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 23/11/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No
Art. 1 – Modificar el artículo 10 de la Resolución General 1508/2018 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Art. 10 – Interés de financiación: La tasa de interés por financiación será aplicada al momento de la solicitud respectiva, teniendo en cuenta la cantidad de cuotas solicitadas, según el siguiente detalle:
Cantidad de cuotas |
Tasa de interés mensual |
Hasta doce (12) cuotas |
2,5% |
De trece (13) hasta veinticuatro (24) cuotas |
3,0% |
De veinticinco (25) hasta treinta y seis (36) cuotas |
3,5% |
En el supuesto de que el plan suscripto no supere tres (3) cuotas, no se aplicará interés de financiación. Esta disposición no alcanzará a los planes del artículo 2 inciso a) cuyos solicitantes mantengan al momento de la adhesión, una calificación del perfil de riesgo fiscal bajo, medio o alto”.
Art. 2 – Modificar el artículo decimotercero de la Resolución General 1293/2012 que quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo décimo tercero: Interés de financiación
La tasa de interés de financiación será aplicada al momento de la incorporación de la deuda al régimen de pagos previsto en la presente resolución, el que variará de acuerdo a la cantidad de cuotas solicitadas por el contribuyente y/o responsable según el siguiente detalle:
Cantidad de cuotas |
Tasa de interés mensual |
1 a 3 |
2,0% |
4 a 6 |
3% |
7 a 12 |
3,5% |
Art. 3 – La presente tendrá vigencia a partir del 23 de noviembre de 2018.
Art. 4 – De forma.