Sumario: Se aprueba el nomenclador de actividades económicas, que como anexo forma parte de la presente, que deberá ser utilizado en forma obligatoria por todos los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la realización de todo trámite relacionado con las actividades que desarrollan.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 11/1/2019
B.O. (Jujuy)
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/1/2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1
R.G. 1.520/2019
Art. 1 – Aprobar el nomenclador de actividades económicas, que como anexo forma parte de la presente, que deberá ser utilizado en forma obligatoria por todos los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos, para la realización de todo trámite relacionado con las actividades que desarrollan.
Art. 2 – La presente norma tiene vigencia a partir del 1 de enero de 2019.
Art. 3 – De forma.
ANEXO