Resolución General 17/17 COMARB: Se Establece el Calendario de Vencimientos 2018 para los Agentes de Retención y Percepción Incluidos en el SIRCAR.

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Resumen: Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2018.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 13/12/2017

Vigencia y Aplicación: 1/1/2018

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

Complementa a:

Complementada por: Modificada por:

Derogada por:

Resolución General N° 84/02 COMARB

Resolución General N° 7/14 COMARB

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[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Buenos Aires, 06/12/2017

[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

La Resolución General N° 84/02 que establece el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR) y la Resolución General N° 7/2014 que incorporó la modalidad “quincenal” para la presentación y pago de las declaraciones juradas de percepciones y retenciones de los agentes incorporados; y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que mediante el SIRCAR los agentes de retención y percepción, generan y presentan sus declaraciones juradas de las retenciones y percepciones practicadas en cada jurisdicción conforme a los regímenes y normas que cada una de ellas tienen establecidos, ingresando el pago en sede única.

Que es necesario establecer el cronograma de vencimientos para el año 2018.[/spoiler]

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese el calendario de vencimientos que se detalla en el Anexo de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el SIRCAR, durante el ejercicio fiscal 2018.

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ARTÍCULO 2°.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo. En tal caso, también se correrán sucesivamente los subsiguientes días de vencimiento de ese mes.

ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

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[restab title=»ANEXO»][pdf-embedder url=»http://www.cdormarcosfelice.com.ar/wp-content/uploads/2017/12/Anexo-RG-17-17-COMARB.pdf» title=»Anexo RG 17-17 COMARB»]

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