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Resolución General 18/17 COMARB: Se Establece el Calendario de Vencimientos para los Agentes de Recaudación SIRCREB.

Establécese para el período fiscal 2018 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.


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Resumen: Establécese para el período fiscal 2018 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 13/12/2017

Vigencia y Aplicación: 1/1/2018

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/1977

Cantidad de Artículos: 3

Cantidad de Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

Complementa a:

Complementada por: Modificada por:

Derogada por:

Resolución General N° 104/04 COMARB

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[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Buenos Aires, 06/12/2017

[spoiler title=’VISTO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

El Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias “SIRCREB” (Resolución General N° 104/2004); y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas por parte de las entidades financieras para el periodo fiscal 2018.[/spoiler]

Por ello,

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período fiscal 2018 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que de fijarse un nuevo feriado nacional o día no laborable que coincidiere con un día de vencimiento fijado en el calendario del anexo de la presente, dicha fecha operará el día hábil inmediato siguiente al mismo.

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ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

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[restab title=»ANEXO»]

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