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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 22/10/2018
B.O. (Chaco)
Vigencia y Aplicación: a partir del 1/11/2018 (según artículo 2°)
Organismo Emisor: Administración Tributaria Provincial (Chaco)
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General 1.749 ATP
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
Las Resoluciones Generales N° 1749 y sus modificatorias Nº 1752, Nº 1765, N° 1767, N° 1771, Nº 1849 y N° 1911, referida a los responsables que deben actuar en carácter de agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Adicional 10% – Ley Nº 666-K, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 4° incisos 1. y 4. de la Resolución General N° 1749 -t.v.-, se establece una suma no sujeta a retención por pagos efectuados por Empresas y Organismos de los Estados Nacional, Provincial o Municipal y responsables no comprendidos en el inciso 1º, excepto los relacionados con tarjetas de créditos;
Que es aconsejable modificar los citados incisos del artículo 4° de la Resolución General N° 1749 -t.v.- para adecuar estos valores según las variaciones de precios registradas en los últimos años;
Que la Administración Tributaria Provincial posee facultades para ello en virtud de lo establecido por el Código Tributario Provincial Ley 83- F y su Ley Orgánica Nº 55-F y Ley Nº 1289-A;
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Modifíquense los incisos 1) y 4) del artículo 4 de la resolución general 1749 -t.v-, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“……………………………………………………………………………………………………….
Art. 4 – No serán de aplicación los principios generales que rigen el instituto de la retención, cuando se den las circunstancias contempladas seguidamente.
1.- Pagos efectuados por empresas y organismos de los Estados Nacional, Provincial o municipal, originados por una misma operación de provisión, contrato y obra, cuando fuesen inferiores a la suma de pesos tres mil ($ 3.000), o se trate de gastos relacionados con el concepto cortesía y homenajes y existan fundadas razones de oportunidad que así lo justifiquen. Para el personal que reviste como contratados de locación de obras, la retención operará cualquiera fuera el monto abonado.
……………………………………………………………………………………………
4.- Pagos efectuados por responsables no comprendidos en el inciso 1) de este artículo, cuando fuesen inferiores a la suma de pesos un mil quinientos ($ 1.500), excepto los relacionados con tarjetas de crédito [art. 2, inc. m)]; en que la retención deberá practicarse cualquiera fuera el importe abonado.
…………………………………………………………………………………………..”
Art. 2 – La presente medida comenzará a regir a partir del día 1 de noviembre del 2018.
Art. 3 – De forma.
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