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Legislación
Resolución General 20/18 DGIP (La Rioja). Impuesto sobre los Ingresos Brutos. Declaración Jurada Agosto/18. Prórroga.
Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de agosto de 2018 del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local, terminación de C.U.I.T. 6 y 7, hasta el día miércoles 26 de setiembre de 2018, inclusive.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 22/10/2018 13:00 Hs.
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Resumen: Se prorrogan los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de agosto de 2018 del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local, terminación de C.U.I.T. 6 y 7, hasta el día miércoles 26 de setiembre de 2018, inclusive.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 25/9/2018

B.O. (La Rioja)  2/10/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 2/10/2018

Organismo Emisor: Dirección General de Ingresos Provinciales de la Provincia de La Rioja

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title="RELACIONADAS"]

[spoiler title='COMPLEMENTA' style='default' collapse_link='true']

Resolución General 19/17 DGIP [/spoiler]

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[restab title="FUNDAMENTOS"]

VISTO:

Los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales fijados para el Año 2018, establecidos en Resolución General N° 19/2017, y,


CONSIDERANDO:

Que en virtud del paro bancario dispuesto para el día 25 de septiembre del corriente año, se observan dificultades para los contribuyentes de cumplir en tiempo y en forma con las diversas obligaciones fiscales.

Que se hace necesario ampliar los vencimientos establecidos oportunamente.

Que debe dictarse el acto administrativo pertinente.

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[restab title="RESUELVE"]

Art. 1 – Prorrogar los vencimientos de la presentación de la declaración jurada y pago del mes de agosto de 2018 del impuesto sobre los ingresos brutos, régimen local, terminación de C.U.I.T. 6 y 7, hasta el día miércoles 26 de setiembre de 2018, inclusive.

Art. 2 – Tomen conocimiento subdirectores, supervisores, jefes de Departamentos, coordinadores, jefes de División, Sección, delegados y receptores.

Art. 3 – De forma.

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