Resolución General 23/18 DGIP (La Rioja) ✔ Calendario de Vencimientos Impositivos 2019.

Se fijan los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2019 según se detallan en Anexos I, II, III y IV de la presente. 


Sumario: Se fijan los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2019 según se detallan en Anexos I, II, III y IV de la presente. 

El vencimiento de la primera cuota de los Planes de Facilidad de Pago previstos en el artículo 59 del Código Tributario (L. 6402 y modif.) operará al momento de consolidación de la deuda. Para el resto de las cuotas tendrán los siguientes vencimientos:

a) Planes conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015: el día veinticinco (25) de cada mes.

b) Planes conformados a partir del 1 de enero de 2016: el día dieciséis (16) de cada mes.

Por último, se establece que los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral y del Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de agentes incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), corresponden a los fijados por las resoluciones generales de la Comisión Arbitral 7/2018 y 8/2018 respectivamente.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/12/2018

B.O. (La Rioja)  18/12/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 18/12/2018 y de aplicación a partir del 1/1/2019

Organismo Emisor: Dirección General de Ingresos Provinciales de la Provincia de La Rioja

Cantidad de Artículos: 7

Anexos: 4





Art. 1 – Fíjanse los vencimientos de los diversos tributos que recauda la Dirección General de Ingresos Provinciales, por el período fiscal 2019 según se detallan en Anexos I, II, III y IV de la presente, formando parte de la misma.

Art. 2 – Si las fechas establecidas en la presente disposición coincidieran con días inhábiles, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

Art. 3 – El vencimiento de la primera cuota de los Planes de Facilidad de Pago previstos en el artículo 59 del Código Tributario (L. 6402 y modif.) operará al momento de consolidación de la deuda. Para el resto de las cuotas tendrán los siguientes vencimientos:

a) Planes conformados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015: el día veinticinco (25) de cada mes.

b) Planes conformados a partir del 1 de enero de 2016: el día dieciséis (16) de cada mes.

Art. 4 – Los vencimientos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral y del Régimen de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de agentes incluidos en el Sistema de Recaudación y Control de Agentes de Recaudación (SIRCAR), corresponden a los fijados por las resoluciones generales de la Comisión Arbitral 7/2018 y 8/2018 respectivamente. Los mismos se exponen en los Anexos que forman parte de la presente a modo informativo.

Art. 5 – Para aquellos contribuyentes ya adheridos al 31/12/2018, inclusive, a la modalidad de pago mediante “Cesión de Haberes” para abonar los impuestos inmobiliario y a los automotores y acoplados, la renovación se hará en forma automática hasta el vencimiento general establecido en el Anexo respectivo que forma parte de la presente.

Para los impuestos detallados en el párrafo anterior, establécese un vencimiento especial en el Anexo respectivo, en el caso de aquellos contribuyentes que realicen nuevas adhesiones, accediendo al beneficio por pago contado establecido en la ley impositiva, pero en una cantidad de cuotas o pagos proporcional a los meses restantes del año, siempre en un máximo de hasta 8 cuotas o pagos.

Si la adhesión es posterior a la fecha establecida anteriormente la cantidad de pagos disminuirá proporcionalmente, no pudiendo acceder al beneficio del descuento.

Art. 6 – Tomen conocimiento sub-directores, supervisores, jefes de departamento, jefes de división, de sección, delegaciones y receptorías de la repartición.

Art. 7 – De forma.


ANEXOS EN PDF





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