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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 19/10/2018
B.O. (Santiago del Estero) 23/10/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 31/10/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Santiago del Estero
Cantidad de Artículos: 6
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución General Nº 3/13 DGR (Santiago del Estero)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO:
La Resolución General Nº 03/2013, de fecha 04 de Febrero de 2013, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario contar con un Único Código de Actividades para el Impuesto a los Ingresos Brutos (locales), «CUASE», por lo que los contribuyentes que se re-empadronaron con los listados de actividades anteriores deberán modificar las mismas según los códigos de actividades establecidas en el CUASE.
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[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1 – Ordénase a los contribuyentes del impuesto a los ingresos brutos (locales) a modificar el nuevo código de actividades, según lo determina el «CUASE» (Código Único de Actividades de Santiago del Estero).
Art. 2 – Los contribuyentes deberán liquidar el gravamen que corresponda según la naturaleza de su actividad, aplicando en sus presentaciones el nuevo código de actividades y alícuota según la ley impositiva vigente.
Art. 3 – La presente resolución entrará en vigencia el 31 de octubre de 2018 para adecuar los sistemas a un único nomenclador de actividades, a partir de la cual será obligatorio para todos los contribuyentes, quedando sin efecto el nomenclador anterior.
Art. 4 – Los contribuyentes que incumplan las dispositivas de la presente, serán pasibles de las sanciones establecidas en el Código Fiscal.
Art. 5 – Facúltase a la Subdirección de informática a dar de baja a las actividades del nomenclador anterior. En caso de no cumplir con la presente normativa, imposibilitará efectuar las DDJJ futuras.
Art. 6 – De forma.
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[restab title=»ANEXO»]
Ver Anexo
Descargar PDFAnexo Único (*)
(*) Nota: el anexo corresponde al publicado en el sitio web de la DGR Santiago del Estero.
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