Resolución General 3876 AFIP. Se Amplía el Universo de Empleadores Obligados a la Utilización del Servicio Declaración en Línea.

Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Sistema “Declaración en Línea”. Procedimiento para la Generación de Declaraciones Juradas Vía “Internet”. Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Estado de la Norma: DEROGADA

B.O. 17/05/2016

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 17/05/2016 y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado mayo de 2016 y a los siguientes (s/ Artículo 2°).

Modifica a:

  • Resolución General N° 2192 AFIP[/spoiler]

Bs. As., 13/05/2016

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la citada resolución general aprobó el sistema “Declaración en línea” que permite, a través del sitio “web” institucional, la confección de las declaraciones juradas determinativas de los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, mediante el acceso a la información actualizada existente en el servidor de este Organismo.

Que dicho sistema es de uso obligatorio para los empleadores que ocupan hasta DOSCIENTOS (200) trabajadores registrados y opcional para los sujetos que registren entre DOSCIENTOS UNO (201) y TRESCIENTOS (300) empleados.

Que esta Administración Federal tiene como objetivo, entre otros, incrementar y optimizar la aplicación de los servicios que brinda, a fin de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Que el grado de avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos, permite ampliar el universo de los sujetos que utilizarán el sistema “Declaración en línea”, en forma progresiva hasta alcanzar a la totalidad de los empleadores.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Por Artículo 6° de la Resolución General N° 3960 AFIP se dejó sin efecto la Resolución General N° 3876 sin perjuicio de la utilización obligatoria del sistema “Declaración en línea” respecto de los períodos devengados y la cantidad de trabajadores registrados que ella indicaba.

[spoiler title=’TEXTO ORIGINAL COMPLETO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 2.192, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense en el segundo párrafo del Artículo 1° las expresiones “DOSCIENTOS (200)” y “TRESCIENTOS (300)”, por las expresiones “TRESCIENTOS (300)” y “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”, respectivamente.

b) Sustitúyense en el tercer párrafo del Artículo 1° las expresiones “DOSCIENTOS UNO (201)”, “TRESCIENTOS (300)” y “DOSCIENTOS (200)”, por las expresiones “TRESCIENTOS UNO (301)”, “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)” y “TRESCIENTOS (300)”, respectivamente.

c) Sustitúyese en el Artículo 2° la expresión “TRESCIENTOS (300)”, por la expresión “TRESCIENTOS CINCUENTA (350)”.

Art. 2° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas (F. 931) originales o rectificativas, correspondientes al período devengado mayo de 2016 y a los siguientes.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.[/spoiler]

Fecha de publicación 17/05/2016

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