Resolución General 3879 AFIP. Se Exime de la Percepción de la RG 3583 a la Moneda Extranjera Destinada a la Compra de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.

Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.822, por el siguiente:


Bs. As., 16/05/2016

VISTO las Resoluciones Generales N° 3.583, N° 3.819 y N° 3.822, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.583 estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias y sobre los bienes personales, sobre las operaciones de adquisición de moneda extranjera para atesoramiento, no siendo aplicable el mismo cuando la moneda extranjera adquirida sea depositada por un lapso no inferior a TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días en una entidad financiera comprendida en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones.

Que asimismo, dispuso que en el supuesto de retiro anticipado de la moneda extranjera depositada en la entidad financiera, corresponderá la aplicación de la percepción en oportunidad de su retiro.

Que la Resolución General N° 3.819 dejó sin efecto la norma citada en el primer considerando.

Que la Resolución General N° 3.822 aclaró que ante el retiro anticipado referido en el segundo considerando, se mantiene la aplicación del régimen de percepción dispuesto por la Resolución General N° 3.583.

Que el Gobierno Nacional ha decidido la emisión y colocación de Letras del Tesoro en dólares estadounidenses, a cuyo efecto se estima conveniente adoptar medidas tendientes a incentivar la adquisición de las mismas.

Que a esos fines se ha resuelto no aplicar la percepción aludida en el primer considerando, en aquellos casos en que los fondos depositados sean destinados a la adquisición de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando dichos títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento, lo que amerita la adecuación de la Resolución General N° 3.822.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 3° de la Resolución General N° 3.822, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- En el supuesto previsto en el tercer párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 3.583, los agentes de percepción deberán practicar la percepción prevista en dicho artículo sobre el valor en pesos de los fondos respectivos, convertido al tipo de cambio vendedor vigente en el Mercado Único y Libre de Cambios correspondiente al cierre del día anterior a la fecha del retiro anticipado de los mismos, debiendo actuar en tal carácter las entidades autorizadas a operar en cambios por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

No corresponderá practicar la aludida percepción cuando la moneda extranjera se destine a la adquisición —a través de la entidad bancaria en la cual se encuentra abierta la cuenta en la que esté depositada— de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses cuyo vencimiento sea posterior al 6 de noviembre de 2016, siempre y cuando los títulos permanezcan en el patrimonio del adquirente hasta su vencimiento.

A esos efectos, deberá presentarse ante el agente de percepción una nota en la cual manifestará expresamente que ha decidido aplicar los fondos al destino mencionado en el párrafo anterior, para lo cual ordena la adquisición de los títulos.

De no cumplirse con la condición de permanencia, el sujeto deberá ingresar un importe equivalente a la percepción no practicada con más los intereses resarcitorios devengados desde la fecha en que debió practicarse la aludida percepción, lo que se efectuará conforme las previsiones de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.”.

Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

Fecha de publicación 18/05/2016

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×