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Resolución General 3898 AFIP. Se Permite la Opción de Recalcular los Anticipos del Impuesto a las Ganancias del Período Fiscal 2016.

Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.


Bs. As., 30/05/2016

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016 y la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el decreto del visto se incrementaron, a partir del 1° de enero 2016, los importes de las deducciones correspondientes a ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que conforme lo previsto en la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias, la liquidación de los anticipos del gravamen se efectúa, básicamente, en función al monto de Impuesto determinado por el período fiscal inmediato anterior.

Que se estima adecuado disponer un procedimiento opcional que permita el recálculo de los anticipos del impuesto a las ganancias de las personas humanas y de las sucesiones indivisas, correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en concordancia con las mencionadas modificaciones.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Las personas humanas y las sucesiones indivisas, responsables del impuesto a las ganancias, para la determinación de los anticipos correspondientes al período fiscal 2016, deberán aplicar las disposiciones de la Resolución General N° 327, sus modificatorias y sus complementarias y, en su caso, las que se establecen por la presente.

Art. 2° — Los sujetos indicados en el artículo anterior podrán optar por recalcular los anticipos del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2016, a través del ajuste de la base para la liquidación de los mismos en función a la incidencia de las modificaciones dispuestas por el Decreto N° 394 del 22 de febrero de 2016.

El ejercicio de la opción podrá efectuarse a partir del día 1 de junio de 2016 y hasta el 15 de junio de 2016.

Art. 3° — A los efectos indicados en el Artículo 2°, los responsables deberán cumplir los siguientes requisitos:

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1. Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo. Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832.

2. Constituir ante esta Administración Federal el “Domicilio Fiscal Electrónico”. Para ello están obligados a manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en el Anexo IV de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria. A tal fin, ingresarán al servicio “e-ventanilla” mediante la utilización de la “Clave Fiscal” que otorga este Organismo, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 3.713.

3. Contar con el alta en el impuesto a las ganancias.

4. Tener actualizado en el “Sistema Registral” el código relacionado con la actividad que desarrollan, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)-F.883”, establecido por la Resolución General N° 3.537.

Art. 4° — El ejercicio de la opción a que se refiere el Artículo 2°, se materializará en la forma que se indica seguidamente:

1. Ingresando al sistema “Cuentas Tributarias” de acuerdo con lo establecido por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, y

2. seleccionando la transacción informática denominada “Reducción de Anticipos”, en la cual una vez indicado el impuesto “11-Ganancias Personas Físicas” y el período fiscal “20160000”, se tildará el campo “Decreto 394/16” y se consignará el importe de la base de cálculo modificada.

Art. 5° — El sistema efectuará una serie de validaciones conforme los datos suministrados y los obrantes en las bases de datos de este Organismo.

De superarse la citada validación, el trámite resultará aprobado y se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.

Asimismo, se emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.

La determinación de la nueva base de cálculo deberá constar en papeles de trabajo confeccionados de acuerdo con el modelo de reliquidación que obra en el Anexo a la presente, los que deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.

En caso que de las mencionadas validaciones resulten inconsistencias, el sistema no permitirá la transacción y emitirá un mensaje de rechazo.

Art. 6° — En el supuesto de resultar rechazada la transacción, los responsables podrán presentar en la dependencia de este Organismo en la que se encuentren inscriptos, una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, en la que solicitarán la aceptación del ejercicio de la opción.

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Asimismo, deberán acompañar los elementos que consideren hacen a su derecho, juntamente con los papeles de trabajo a que hace referencia el cuarto párrafo del artículo precedente.

En el supuesto que el trámite resultara aprobado, se registrará en el sistema el nuevo importe de los anticipos correspondientes al periodo fiscal 2016.
Ante la denegatoria a lo solicitado, los responsables podrán interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1397/79 y sus modificatorios.

Art. 7° — Quienes ejerzan la opción de reducción de anticipos que establece esta resolución general, quedan obligados, a partir del momento en que tal hecho ocurra, a:

1. Utilizar todos los procedimientos y funcionalidades del sistema “Cuentas Tributarias”.

2. Cancelar la totalidad de sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, mediante transferencia electrónica de fondos con arreglo al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no resultará aplicable a aquellas obligaciones por las cuales se haya optado, para su cancelación, por el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria.

Art. 8° — En aquellos casos en que se ejerza la opción de reducción de anticipos en los términos de la presente y se hubiera optado, para la cancelación de éstos, por el procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 1.644 y su modificatoria, se deberá solicitar la suspensión del débito del primer anticipo de 2016 ante el respectivo agente de cobro (entidad bancaria o administradora de tarjeta de crédito).

Art. 9° — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.

Art. 10. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 5°)
IMPUESTO A LAS GANANCIAS – PERIODO FISCAL 2016
PERSONAS HUMANAS Y SUCESIONES INDIVISAS
MODELO DE RELIQUIDACIÓN DE LOS ANTICIPOS

(1) Se utilizarán los valores que —conforme a lo establecido por el Decreto N° 394/16— se indican en la siguiente tabla:

CONCEPTO IMPORTE $
A) Ganancias no imponibles [Art. 23 inc. a)] 42.318
B) Deducciones por carga de familia [Art. 23 inc. b)]
1. Cónyuge 39.778
2. Hijo 19.889
3. Otras Cargas 19.889
C) Deducción especial [Art. 23 inc. c), primer párrafo] 42.318
D) Deducción especial [Art. 23 inc. c); Art. 79 inc. a), b), c)] 203.126,40

Fecha de publicación 31/05/2016

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