[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 29/12/2016
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 29/12/2016 y de aplicación a partir del 01/01/2017 y hasta el 31/12/2017 (no definido en la norma).
Complementada por:
Buenos Aires, 28/12/2016
[spoiler title=’VISTO ‘ style=’blue’ collapse_link=’true’]La Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:
1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
5. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
6. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
7. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
9. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
10. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
11. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
12. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
13. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
14. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
15. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
16. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
17. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
18. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°.
19. Resolución General N° 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
20. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17, 29 y 40.
21. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
22. Resolución General N° 2.888 y su complementaria, Artículo 5°.
23. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
24. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
25. Resolución General N° 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
27. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).
28. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
29. Resolución General N° 3.873 y su modificación. Artículo 28.
30. Resolución General N° 3.878, Artículo 5°.
31. Resolución General N° 3.906. Artículos 5°, 6°, 11 y 12.
32. Resolución General N° 3.945. Artículo 4°.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
ANEXO (Artículo 1°)
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2017
A – PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE
[spoiler title=’I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS’ style=’default’ collapse_link=’true’]
a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.
1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 13, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 14, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 15, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 16, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 17, inclusive |
2. MAYO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 15, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 16, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 17, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 18, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 19, inclusive |
b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, Artículo 7°. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 12, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 14, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 15, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resolución General N° 975, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 14/07/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 14/07/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/07/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
[/spoiler]
[spoiler title=’II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES’ style=’default’ collapse_link=’true’]
a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General N° 2.151, Artículo 6°. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 12, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 14, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 15, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive |
Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2151, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 14/07/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 14/07/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 14/07/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 12, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 14, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 15, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2151, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 22/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
[/spoiler]
[spoiler title=’III – GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 2.011, Artículo 6°.
1. Personas físicas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2°, del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones. (*)
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 13, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 14, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 15, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 16, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 21, inclusive |
Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 17/07/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 17/07/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 17/07/2017, inclusive | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
2. Demás sujetos del inciso a) y sujetos del inciso b) ambos del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.011. (*)
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 14, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 15, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 16, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 17, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 18, inclusive |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2016, de las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968– hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.IT. | FECHA DE PRESENTACIÓN | FECHA DE PAGO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 17/07/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 17/07/2017, inclusive | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 17/07/2017, inclusive | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
Por Artículo 1° de la Resolución General N° 4051 AFIP (DEROGADA con vigencia desde el 01/06/2017) se había establecido que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968– hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE PRESENTACIÓN (*) |
0 ó 1 | Hasta el día 13, inclusive. |
2 ó 3 | Hasta el día 14, inclusive. |
4 ó 5 | Hasta el día 15, inclusive. |
6 ó 7 | Hasta el día 16, inclusive. |
8 ó 9 | Hasta el día 21, inclusive. |
(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.
[/spoiler]
[spoiler title=’IV – FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 2.045, Artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 8, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 9, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 10, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 11, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 12, inclusive |
[/spoiler]
[spoiler title=’V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7°; N° 1.745, Artículo 10; N° 3.878, Artículo 5° inciso a), y N° 3.945, Artículo 4° inciso a).
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 18, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 19, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 20, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 21, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive |
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 16, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 17, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 20, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 21, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive |
b) Resolución General N° 3.878, Artículo 5° inciso b).
PERÍODO FISCAL | FECHA DE VENCIMIENTO |
Diciembre, enero y febrero | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo |
Marzo, abril y mayo | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio |
c) Resolución General N° 3.945, Artículo 4° inciso b).
PERÍODO FISCAL | FECHA DE VENCIMIENTO |
Octubre 2016 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de enero |
Noviembre 2016 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de febrero |
Diciembre 2016 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo |
Enero 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de abril |
Febrero 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de mayo |
Marzo 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio |
Abril 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de julio |
Mayo 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de agosto |
Junio 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de septiembre |
Julio 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de octubre |
Agosto 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de noviembre |
Septiembre 2017 | Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de diciembre |
d) OPERACIONES DE FAENA Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES, CARNES Y CUEROS DE LAS ESPECIES BOVINA/BUBALINA. – Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución General N° 3.873, Artículo 28.
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Operaciones realizadas entre los días 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive | Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente. |
Operaciones realizadas entre los días 16 y el último de cada mes calendario, ambos inclusive | Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente |
e) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA. – Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución General N° 4.131 (DGI), Artículo 11.
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 de cada mes calendario. | Hasta el día 28 del mismo mes calendario |
[/spoiler]
[spoiler title=’VI – IMPUESTOS INTERNOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 18, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 19, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 20, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 21, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive |
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 16, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 17, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 20, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 21, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive |
[/spoiler]
[spoiler title=’VII – IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS.’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 2.111, Artículo 11.
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 20, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 21 inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 22 inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 23, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 24, inclusive |
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 16, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 17, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 20, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 21, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive |
- Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes |
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente |
[/spoiler]
[spoiler title=’VIII – FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Ley N° 26.181. Resolución General N° 2.195, Artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
[/spoiler]
[spoiler title=’IX – IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 2°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente |
– Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 1°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente |
[/spoiler]
[spoiler title=’X – IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General N° 1.772, Artículo 3°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
del 1 al 7 del 8 al 15 del 16 al 22 del 23 al último día de cada mes |
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente |
[/spoiler]
[spoiler title=’XI – IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]Resolución General N° 1.772, Artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente |
[/spoiler]
[spoiler title=’XII – IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]Resolución General N° 3.018, Artículo 9°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente |
[/spoiler]
[spoiler title=’XIII – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]Resolución General N° 2.250, Artículo 5°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
[/spoiler]
[spoiler title=’XIV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 3.362, Artículo 4°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara |
[/spoiler]
[spoiler title=’XV – RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 1.307, Artículo 3°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente |
[/spoiler]
[spoiler title=’XVI – REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS’ style=’default’ collapse_link=’true’]
a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 7, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 8, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 9, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 10, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 11, inclusive |
b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General N° 3.693, Artículo 5°, inciso a).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 10, inclusive |
c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución General N° 3.693, Artículo 5°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 15, inclusive |
d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 3, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 5, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 6, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 7, inclusive |
[/spoiler]
B – ANTICIPOS
[spoiler title=’I – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 327, Artículo 23. Resolución General N° 2.011, Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N° 2.045, Artículo 7°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 14, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 15, inclusive |
[/spoiler]
[spoiler title=’II – FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 2.195, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Anticipo del 30% | Hasta el día 24, inclusive |
2. FEBRERO/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Anticipo del 30% | Hasta el día 22, inclusive |
3. DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Primer anticipo del 67,50% | Hasta el día 20, inclusive |
Segundo anticipo del 27,50% | Hasta el día 27, inclusive |
[/spoiler]
[spoiler title=’III – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. ‘ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN | DÍAS | |||
8 | 20 | 24 | 3 del mes siguiente | |
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. | 7,50% | 30% | 36,50% | 17% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural | — | — | 30% | — |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. | — | — | 30% | — |
2. FEBRERO/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN | DÍAS | |||
8 | 20 | 22 | 3 del mes siguiente | |
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. | 7,50% | 30% | 36,50% | 17% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural | — | — | 30% | — |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. | — | — | 30% | — |
3. DICIEMBRE/2017
CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓN | DÍAS | |
20 | 27 | |
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON. | 72,50% | 22,50% |
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural | 67,50% | 27,50% |
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil. | 67,50% | 27,50% |
[/spoiler]
[spoiler title=’IV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO.’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución General N° 3.362, Artículo 7°.
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Anticipo del 30% | Hasta el día 24, inclusive |
2. FEBRERO/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Anticipo del 30% | Hasta el día 22, inclusive |
3. DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Primer anticipo del 67,50% | Hasta el día 20, inclusive |
Segundo anticipo del 27,50% | Hasta el día 27, inclusive |
[/spoiler]
C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE
[spoiler title=’IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]
a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 21, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 22, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 23, inclusive |
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 20, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 21, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive |
b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b).
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 9, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 10, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 11, inclusive |
[/spoiler]
D – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SIRE
[spoiler title=’IMPUESTO A LAS GANANCIAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR – REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – DEMÁS IMPUESTOS Y REGÍMENES QUE SE INCORPOREN.’ style=’default’ collapse_link=’true’]
a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso b).
1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 21, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 22, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 23, inclusive |
2. FEBRERO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 20, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 21, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 22, inclusive |
b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso c):
1. Formulario de declaración jurada IMPOSITIVA – F- 997.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 9, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 10, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 11, inclusive |
2. Formulario de declaración jurada SEGURIDAD SOCIAL – F- 996.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 ó 3 | Hasta el día 4, inclusive |
4, 5 ó 6 | Hasta el día 5, inclusive |
7, 8 ó 9 | Hasta el día 6, inclusive |
[/spoiler]
E – REGÍMENES DE INFORMACIÓN
[spoiler title=’I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS.’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°.
JULIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 27, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 28, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 29, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 30, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 31, inclusive |
[/spoiler]
[spoiler title=’II – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.’ style=’default’ collapse_link=’true’]
1. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*). |
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
2. Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Entidades Financieras. Exteriorización del crédito. Resolución General N° 3.906. Artículos 5° y 6°.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Todas | Hasta el día 15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior. |
3. Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución General N° 3.906. Artículos 11 y 12.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Todas | Hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. (*) |
(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.
[/spoiler]
F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)
a) Resolución General N° 2.746, Artículo 17. Recategorización.
ENERO, MAYO y SEPTIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 20, inclusive |
b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 2 ó 3 4 ó 5 6 ó 7 8 ó 9 |
Hasta el día 20, inclusive |
c) Resolución General N° 2.746, Artículo 14. Resolución General N° 2.888, Artículo 5°. Declaración jurada informativa.
1. ENERO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 25, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 26, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 27, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 30, inclusive |
2. MAYO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 24, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 26, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 29, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 30, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 31, inclusive |
3. SEPTIEMBRE/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 25, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 26, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 27, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 28, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 29, inclusive |
d) Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
JUNIO/2017
TERMINACIÓN CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
0 ó 1 | Hasta el día 12, inclusive |
2 ó 3 | Hasta el día 13, inclusive |
4 ó 5 | Hasta el día 14, inclusive |
6 ó 7 | Hasta el día 15, inclusive |
8 ó 9 | Hasta el día 16, inclusive |
G – PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.
Servicios WEB. “MIS FACILIDADES”. Vencimiento de los débitos en cuenta.
ENERO A DICIEMBRE/2017
TODAS LAS CUIT | FECHA DE VENCIMIENTO |
Vencimiento | 16 de cada mes |
Segundo intento de débito | 26 de cada mes |
Fecha de publicación 29/12/2016