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Resolución General 3968 AFIP. Calendario de Vencimientos Impositivos para el Año 2017.

Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 29/12/2016

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 29/12/2016 y de aplicación a partir del 01/01/2017 y hasta el 31/12/2017 (no definido en la norma).

Complementada por:

Buenos Aires, 28/12/2016

[spoiler title=’VISTO ‘ style=’blue’ collapse_link=’true’]La Resolución General N° 58 y sus modificaciones, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que mediante la citada resolución general se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de determinadas obligaciones, en función de las terminaciones de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

Que en tal sentido, se estima conveniente precisar las fechas de vencimientos previstas para el año calendario 2017.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécense para el año calendario 2017 las fechas de vencimiento general que, para cada una de las normas que se indican seguidamente, se fijan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente:

1. Resolución General N° 393 (DGI), Artículos 1° y 2°.
2. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°.
3. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, Artículo 15.
4. Resolución General N° 4.131 (DGI) y sus modificaciones, Artículo 11.
5. Resolución General N° 327, sus modificatorias y complementarias, Artículo 23.
6. Resolución General N° 715 y sus complementarias, Artículo 7°.
7. Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, Artículo 7°.
8. Resolución General N° 1.166, sus modificatorias y sus complementarias, Artículo 8°.
9. Resolución General N° 1.307 y sus modificaciones, Artículo 3°.
10. Resolución General N° 1.745 y su modificación, Artículo 10.
11. Resolución General N° 1.772, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 8°.
12. Resolución General N° 2.011, sus modificatorias y complementarias, Artículos 6° y 15.
13. Resolución General N° 2.045 y sus complementarias, Artículos 2° y 7°.
14. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, Artículos 3° y 11.
15. Resolución General N° 2.151, su modificatoria y complementarias. Artículos 6°, 23 y 33.
16. Resolución General N° 2.195, su modificatoria y su complementaria, Artículos 4° y 7°.
17. Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, Artículo 32.
18. Resolución General N° 2.233, su modificatoria y sus complementarias, Artículo 2°.
19. Resolución General N° 2.250 y su modificación, Artículos 5° y 7°.
20. Resolución General N° 2.746, sus modificatorias y sus complementarias, Artículos 14, 17, 29 y 40.
21. Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.
22. Resolución General N° 2.888 y su complementaria, Artículo 5°.
23. Resolución General N° 3.018 y su complementaria, Artículo 9°.
24. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, Artículo 6°.
25. Resolución General N° 3.293 y su complementaria, Artículo 6°.
26. Resolución General N° 3.362, Artículos 4° y 7°.
27. Resolución General N° 3.693, su modificatoria y complementaria. Artículo 5°, incisos a) y b).
28. Resolución General N° 3.726. Artículo 2°, incisos b) y c).
29. Resolución General N° 3.873 y su modificación. Artículo 28.
30. Resolución General N° 3.878, Artículo 5°.
31. Resolución General N° 3.906. Artículos 5°, 6°, 11 y 12.
32. Resolución General N° 3.945. Artículo 4°.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

ANEXO (Artículo 1°)
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO CALENDARIO 2017

A – PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA Y PAGO DEL SALDO RESULTANTE

[spoiler title=’I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS’ style=’default’ collapse_link=’true’]

a) Sociedades, empresas o explotaciones unipersonales que confeccionen balances comerciales. Resolución General N° 3.077, Artículo 6°.

1. ENERO, FEBRERO, MARZO, ABRIL, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 13, inclusive
2 ó 3Hasta el día 14, inclusive
4 ó 5Hasta el día 15, inclusive
6 ó 7Hasta el día 16, inclusive
8 ó 9Hasta el día 17, inclusive

2. MAYO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 15, inclusive
2 ó 3Hasta el día 16, inclusive
4 ó 5Hasta el día 17, inclusive
6 ó 7Hasta el día 18, inclusive
8 ó 9Hasta el día 19, inclusive

b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, Artículo 7°. (*)

JUNIO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resolución General N° 975, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 14/07/2017, inclusiveHasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 14/07/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/07/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive

[/spoiler]

[spoiler title=’II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES’ style=’default’ collapse_link=’true’]

a) Responsables domiciliados en el país. Responsables sustitutos. Resolución General N° 2.151, Artículo 6°. (*)

JUNIO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9Hasta el día 16, inclusive

Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto sobre los bienes personales correspondiente al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2151, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 14/07/2017, inclusiveHasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 14/07/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 14/07/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive

 b) Responsables comprendidos en la Resolución General N° 2.151, Artículo 33. Acciones y participaciones societarias. (*)

JUNIO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9Hasta el día 16, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en el Artículo 33 de la Resolución General N° 2151, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 22/06/2017, inclusiveHasta el 23/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 23/06/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 28/06/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive

[/spoiler]

[spoiler title=’III – GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 2.011, Artículo 6°.

1. Personas físicas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2°, del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones. (*)

JUNIO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 13, inclusive
2 ó 3Hasta el día 14, inclusive
4 ó 5Hasta el día 15, inclusive
6 ó 7Hasta el día 16, inclusive
8 ó 9Hasta el día 21, inclusive

Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2016, de las personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y su complementaria-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 17/07/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 17/07/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 17/07/2017, inclusiveHasta el 29/06/2017, inclusive

2. Demás sujetos del inciso a) y sujetos del inciso b) ambos del Artículo 6° de la Resolución General N° 2.011. (*)

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 14, inclusive
2 ó 3Hasta el día 15, inclusive
4 ó 5Hasta el día 16, inclusive
6 ó 7Hasta el día 17, inclusive
8 ó 9Hasta el día 18, inclusive
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(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

Por Artículo 2° de la Resolución General N° 4081 se establece que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del impuesto a la ganancia mínima presunta correspondiente al período fiscal 2016, de las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968– hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

TERMINACIÓN C.U.IT.FECHA DE PRESENTACIÓNFECHA DE PAGO
0, 1, 2 y 3Hasta el 17/07/2017, inclusiveHasta el 26/06/2017, inclusive
4, 5 y 6Hasta el 17/07/2017, inclusiveHasta el 28/06/2017, inclusive
7, 8 y 9Hasta el 17/07/2017, inclusiveHasta el 29/06/2017, inclusive

Por Artículo 1° de la Resolución General N° 4051 AFIP (DEROGADA con vigencia desde el 01/06/2017) se había establecido que las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término, siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968– hasta las fechas del mes de junio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

JUNIO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE PRESENTACIÓN (*)
0 ó 1Hasta el día 13, inclusive.
2 ó 3Hasta el día 14, inclusive.
4 ó 5Hasta el día 15, inclusive.
6 ó 7Hasta el día 16, inclusive.
8 ó 9Hasta el día 21, inclusive.

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.

[/spoiler]

[spoiler title=’IV – FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 2.045, Artículo 2°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 8, inclusive
2 ó 3Hasta el día 9, inclusive
4 ó 5Hasta el día 10, inclusive
6 ó 7Hasta el día 11, inclusive
8 ó 9Hasta el día 12, inclusive

[/spoiler]

[spoiler title=’V – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

a) Resoluciones Generales N° 715, Artículo 7°; N° 1.745, Artículo 10; N° 3.878, Artículo 5° inciso a), y N° 3.945, Artículo 4° inciso a).

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 18, inclusive
2 ó 3Hasta el día 19, inclusive
4 ó 5Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9Hasta el día 22, inclusive

2. FEBRERO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 16, inclusive
2 ó 3Hasta el día 17, inclusive
4 ó 5Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9Hasta el día 22, inclusive

b) Resolución General N° 3.878, Artículo 5° inciso b).

PERÍODO FISCALFECHA DE VENCIMIENTO
Diciembre, enero y febreroSegún cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo
Marzo, abril y mayoSegún cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio

c) Resolución General N° 3.945, Artículo 4° inciso b).

PERÍODO FISCALFECHA DE VENCIMIENTO
Octubre 2016Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de enero
Noviembre 2016Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de febrero
Diciembre 2016Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de marzo
Enero 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de abril
Febrero 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de mayo
Marzo 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de junio
Abril 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de julio
Mayo 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de agosto
Junio 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de septiembre
Julio 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de octubre
Agosto 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de noviembre
Septiembre 2017Según cuadro del inciso a) precedente para el mes de diciembre

d) OPERACIONES DE FAENA Y COMERCIALIZACION DE ANIMALES, CARNES Y CUEROS DE LAS ESPECIES BOVINA/BUBALINA. – Régimen de pago a cuenta. Consignatarios de carne. Resolución General N° 3.873, Artículo 28.

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Operaciones realizadas entre los días 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusiveHasta el tercer día hábil inmediato siguiente.
Operaciones realizadas entre los días 16 y el último de cada mes calendario, ambos inclusiveHasta el tercer día hábil inmediato siguiente

e) OPERACIONES DE FAENA Y COMPRAVENTA DE ANIMALES Y CARNES DE LA ESPECIE PORCINA. – Régimen de pago a cuenta. Establecimiento de faena, consignatarios de hacienda. Resolución General N° 4.131 (DGI), Artículo 11.

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Ingreso por las operaciones realizadas entre los días 1 y 25 de cada mes calendario.Hasta el día 28 del mismo mes calendario

[/spoiler]

[spoiler title=’VI – IMPUESTOS INTERNOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 2.825, Artículo 6°.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 18, inclusive
2 ó 3Hasta el día 19, inclusive
4 ó 5Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9Hasta el día 22, inclusive

2. FEBRERO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 16, inclusive
2 ó 3Hasta el día 17, inclusive
4 ó 5Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9Hasta el día 22, inclusive

[/spoiler]

[spoiler title=’VII – IMPUESTO SOBRE CRÉDITOS Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS.’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 2.111, Artículo 11.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 20, inclusive
2 ó 3Hasta el día 21 inclusive
4 ó 5Hasta el día 22 inclusive
6 ó 7Hasta el día 23, inclusive
8 ó 9Hasta el día 24, inclusive

2. FEBRERO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 16, inclusive
2 ó 3Hasta el día 17, inclusive
4 ó 5Hasta el día 20, inclusive
6 ó 7Hasta el día 21, inclusive
8 ó 9Hasta el día 22, inclusive
  • Ingreso de las sumas percibidas. Entidades financieras y todos aquellos que intervengan en el movimiento de fondos por cuenta y orden de terceros. Resolución General N° 2.111, Artículo 3°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

[/spoiler]

[spoiler title=’VIII – FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 26.181. Resolución General N° 2.195, Artículo 4°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

[/spoiler]

[spoiler title=’IX – IMPUESTO A LAS APUESTAS DE CARRERA’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 2°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 10, inclusive, del mes inmediato siguiente

– Ley N° 11.242. Resolución General N° 3.638 (DGI), Artículo 5°. Resolución General N° 393 (DGI), Artículo 1°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Primera y segunda quincena de cada mes, hasta el quinto día hábil inmediato siguiente

[/spoiler]

[spoiler title=’X – IMPUESTO A LAS ENTRADAS A ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]Ley N° 17.741, texto ordenado en 2001 y su modificatoria, Artículo 22. Resolución General N° 1.772, Artículo 3°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
del 1 al 7
del 8 al 15
del 16 al 22
del 23 al último día de cada mes
Hasta el tercer día hábil inmediato siguiente

[/spoiler]

[spoiler title=’XI – IMPUESTO A LOS VIDEOGRAMAS GRABADOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]Resolución General N° 1.772, Artículo 8°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente

[/spoiler]

[spoiler title=’XII – IMPUESTO A LOS SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]Resolución General N° 3.018, Artículo 9°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 20 inclusive, del mes inmediato siguiente

[/spoiler]

[spoiler title=’XIII – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]Resolución General N° 2.250, Artículo 5°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

[/spoiler]

[spoiler title=’XIV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 3.362, Artículo 4°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 22, inclusive, del mes inmediato siguiente al período que se declara

[/spoiler]

[spoiler title=’XV – RECARGO SOBRE EL GAS NATURAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 1.307, Artículo 3°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

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TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 15, inclusive, del mes inmediato siguiente

[/spoiler]

[spoiler title=’XVI – REGÍMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES. CUOTAS CON DESTINO A LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO. APORTES Y CONTRIBUCIONES RESPECTO DE DETERMINADAS PRESTACIONES DINERARIAS’ style=’default’ collapse_link=’true’]

a) Empleadores. Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, Artículo 15.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 7, inclusive
2 ó 3Hasta el día 8, inclusive
4 ó 5Hasta el día 9, inclusive
6 ó 7Hasta el día 10, inclusive
8 ó 9Hasta el día 11, inclusive

b) Empleadores del personal de casas particulares. Aportes y contribuciones obligatorios. Resolución General N° 3.693, Artículo 5°, inciso a).

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 10, inclusive

c) Trabajadores de casas particulares. Aportes voluntarios. Resolución General N° 3.693, Artículo 5°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 15, inclusive

d) Trabajadores autónomos activos y beneficiarios de prestaciones previsionales que ingresen, reingresen o continúen en actividad en calidad de trabajadores autónomos. Resolución General N° 2.217, Artículo 32.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 3, inclusive
2 ó 3Hasta el día 4, inclusive
4 ó 5Hasta el día 5, inclusive
6 ó 7Hasta el día 6, inclusive
8 ó 9Hasta el día 7, inclusive

[/spoiler]

B – ANTICIPOS

[spoiler title=’I – IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA, SOBRE LOS BIENES PERSONALES Y FONDO PARA EDUCACIÓN Y PROMOCIÓN COOPERATIVA’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 327, Artículo 23. Resolución General N° 2.011, Artículo 15. Resolución General N° 2.151, Artículo 23. Resolución General N° 2.045, Artículo 7°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 14, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 15, inclusive

[/spoiler]

[spoiler title=’II – FONDO HÍDRICO DE INFRAESTRUCTURA’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 2.195, Artículo 7°.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30%Hasta el día 24, inclusive

2. FEBRERO/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30%Hasta el día 22, inclusive

3. DICIEMBRE/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50%Hasta el día 20, inclusive
Segundo anticipo del 27,50%Hasta el día 27, inclusive

[/spoiler]

[spoiler title=’III – IMPUESTO SOBRE LOS COMBUSTIBLES LÍQUIDOS Y EL GAS NATURAL. ‘ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 2.250, Artículo 7°.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓNDÍAS
820243 del mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.7,50%30%36,50%17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural30%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil.30%

2. FEBRERO/2017

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓNDÍAS
820223 del mes siguiente
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.7,50%30%36,50%17%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural30%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil.30%

3. DICIEMBRE/2017

CÓDIGO DE IMPUESTO Y DESCRIPCIÓNDÍAS
2027
181 – Naftas con/sin plomo de hasta/más de 92 RON.72,50%22,50%
377 – Solvente, aguarrás, nafta virgen y gasolina natural67,50%27,50%
395 – Kerosene, gas oil y diesel oil.67,50%27,50%

[/spoiler]

[spoiler title=’IV – IMPUESTO SOBRE EL GASOIL Y EL GAS LICUADO.’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 3.362, Artículo 7°.

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE y NOVIEMBRE/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30%Hasta el día 24, inclusive

2. FEBRERO/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Anticipo del 30%Hasta el día 22, inclusive

3. DICIEMBRE/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Primer anticipo del 67,50%Hasta el día 20, inclusive
Segundo anticipo del 27,50%Hasta el día 27, inclusive

[/spoiler]

C – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SICORE

[spoiler title=’IMPUESTOS A LAS GANANCIAS, AL VALOR AGREGADO, A LA TRANSFERENCIA DE INMUEBLES DE PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS Y A LOS PREMIOS DE DETERMINADOS JUEGOS DE SORTEO Y CONCURSOS DEPORTIVOS’ style=’default’ collapse_link=’true’]

a) Ingreso de las retenciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso a).

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 21, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 22, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 23, inclusive

2. FEBRERO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 20, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 21, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 22, inclusive

b) Información e ingreso de las retenciones y/o percepciones practicadas. Resolución General N° 2.233, Artículo 2°, inciso b).

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 9, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 10, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 11, inclusive

[/spoiler]

D – RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES. SIRE

[spoiler title=’IMPUESTO A LAS GANANCIAS BENEFICIARIOS DEL EXTERIOR – REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL – DEMÁS IMPUESTOS Y REGÍMENES QUE SE INCORPOREN.’ style=’default’ collapse_link=’true’]

a) Ingreso de las retenciones y percepciones practicadas desde el día 1 al 15, ambos inclusive. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso b).

1. ENERO, MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE y DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 21, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 22, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 23, inclusive

2. FEBRERO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 20, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 21, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 22, inclusive

b) Envío de la declaración jurada con la información nominativa de las retenciones y/o percepciones practicadas en el curso del mes calendario e ingreso del saldo resultante. Resolución General N° 3.726, Artículo 2°, inciso c):

1. Formulario de declaración jurada IMPOSITIVA – F- 997.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 9, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 10, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 11, inclusive

2. Formulario de declaración jurada SEGURIDAD SOCIAL – F- 996.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 ó 3Hasta el día 4, inclusive
4, 5 ó 6Hasta el día 5, inclusive
7, 8 ó 9Hasta el día 6, inclusive

[/spoiler]

E – REGÍMENES DE INFORMACIÓN

[spoiler title=’I – IMPUESTO A LAS GANANCIAS.’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Agentes de información, Artículo 49 incisos a) y b). Resolución General N° 3.293, Artículo 6°.

JULIO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 27, inclusive
2 ó 3Hasta el día 28, inclusive
4 ó 5Hasta el día 29, inclusive
6 ó 7Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9Hasta el día 31, inclusive

[/spoiler]

[spoiler title=’II – IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.’ style=’default’ collapse_link=’true’]

1. Tarjetas de débito. Resolución General N° 1.166, Artículo 8°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el décimo día hábil administrativo, inclusive, del mes inmediato siguiente al del período mensual informado (*).

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.

2. Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Entidades Financieras. Exteriorización del crédito. Resolución General N° 3.906. Artículos 5° y 6°.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
TodasHasta el día 15 del mes en que se realizó la efectiva acreditación de la totalidad de los reintegros correspondientes al mes anterior.

3. Régimen de reintegro Ley N° 27.253. Régimen de información. Entidades administradoras de sistemas de tarjetas de débitos. Resolución General N° 3.906. Artículos 11 y 12.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
TodasHasta el día 15 del mes inmediato siguiente al del período mensual informado. (*)

(*) La obligación de informar deberá cumplirse aun cuando no se hubieran realizado operaciones.

[/spoiler]

F – RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (RS)

a) Resolución General N° 2.746, Artículo 17. Recategorización.

ENERO, MAYO y SEPTIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 20, inclusive

b) Resolución General N° 2.746, Artículo 29. Obligación mensual.
ENERO A DICIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1
2 ó 3
4 ó 5
6 ó 7
8 ó 9
Hasta el día 20, inclusive

c) Resolución General N° 2.746, Artículo 14. Resolución General N° 2.888, Artículo 5°. Declaración jurada informativa.

1. ENERO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 24, inclusive
2 ó 3Hasta el día 25, inclusive
4 ó 5Hasta el día 26, inclusive
6 ó 7Hasta el día 27, inclusive
8 ó 9Hasta el día 30, inclusive

2. MAYO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 24, inclusive
2 ó 3Hasta el día 26, inclusive
4 ó 5Hasta el día 29, inclusive
6 ó 7Hasta el día 30, inclusive
8 ó 9Hasta el día 31, inclusive

3. SEPTIEMBRE/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 25, inclusive
2 ó 3Hasta el día 26, inclusive
4 ó 5Hasta el día 27, inclusive
6 ó 7Hasta el día 28, inclusive
8 ó 9Hasta el día 29, inclusive

d) Resolución General N° 2.746, Artículo 40. Presentación de declaración jurada por actividades no incluidas en el Régimen Simplificado (RS).
JUNIO/2017

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0 ó 1Hasta el día 12, inclusive
2 ó 3Hasta el día 13, inclusive
4 ó 5Hasta el día 14, inclusive
6 ó 7Hasta el día 15, inclusive
8 ó 9Hasta el día 16, inclusive

G – PLANES DE FACILIDADES DE PAGO.

Servicios WEB. “MIS FACILIDADES”. Vencimiento de los débitos en cuenta.

ENERO A DICIEMBRE/2017

TODAS LAS CUITFECHA DE VENCIMIENTO
Vencimiento16 de cada mes
Segundo intento de débito26 de cada mes

Fecha de publicación 29/12/2016

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