Sumario: Mediante Resolución General 4/2019 (COMARB) se interpreta con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 12/6/2019
B.O. 27/6/2019
Vigencia y Aplicación: a partir del 27/6/2019
Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-77
Cantidad de Arts.: 2
Anexos: No
VISTO:
La prestación del servicio de cobertura de salud y el régimen general del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,
CONSIDERANDO:
Que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias.
Que por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Art. 1.- Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.
Art. 2.- De forma.