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Resolución General 4/2019 (COMARB): Convenio Multilateral. Prestación del Servicio de Cobertura de Salud Sistema de Pago Capitado. Atribución de Ingresos. Interpretación.

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Mediante Resolución General 4/2019 (COMARB) se interpreta con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.


Sumario: Mediante Resolución General 4/2019 (COMARB) se interpreta con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 12/6/2019

B.O. 27/6/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 27/6/2019 

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18-08-77

Cantidad de Arts.: 2

Anexos: No


VISTO:

La prestación del servicio de cobertura de salud y el régimen general del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,

CONSIDERANDO:

Que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias.

Que por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.

Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.


Art. 1.- Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.

Art. 2.- De forma.


 

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