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Resolución General 4066 AFIP: Se Aumenta a Doce Meses el Plazo Disponible para la Presentación de Multinota para Convalidar Saldos a Favor por Rectificativas del 931

Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General N° 3.093. Su modificación.


[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Síntesis: Declaraciones juradas rectificativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Convalidación de saldos a favor del empleador. Resolución General N° 3.093. Su modificación.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 08/06/2017

Vigencia y Aplicación: 08/06/2017 (s/ Artículo 2°)

Modifica a:

  • Resolución General N° 3093 AFIP (se sustituye el primer párrafo del Artículo 2°)

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Ciudad de Buenos Aires, 06/06/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Las Resoluciones Generales N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias y N° 3.093, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que la primera resolución general del VISTO estableció el procedimiento que deben observar los empleadores para determinar nominativamente e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que asimismo, mediante la Resolución General N° 3.093, se dispuso el procedimiento para solicitar la convalidación por parte de esta Administración Federal de los saldos a favor del empleador, emergentes de declaraciones juradas rectificativas que disminuyan el saldo de aportes y contribuciones ingresado con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social.

Que razones de administración tributaria aconsejan extender el plazo oportunamente establecido para fundamentar las razones que dieron origen a la presentación de las declaraciones juradas rectificativas y efectuar la referida solicitud de convalidación de saldos a favor.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

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Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 2° de la Resolución General N° 3.093, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Dichos sujetos deberán presentar -dentro de los DOCE (12) meses posteriores al envío, por transferencia electrónica de datos, de las declaraciones juradas rectificativas aludidas en el artículo anterior- una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, fundamentando las razones que dieron origen a las mismas y solicitando la convalidación de los saldos a favor que resulten de dicha presentación.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Fecha de publicación: 08/06/2017

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