[spoiler title=’RESUMEN’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Síntesis: Impuestos a las Ganancias sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta. Período Fiscal 2016. Plazo especial de presentación de las declaraciones juradas determinativas e informativas.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 19/06/2017
Vigencia y Aplicación: 19/06/2017
Complementa a:
- Resolución General N° 975 AFIP
- Resolución General N° 2011 AFIP
- Resolución General N° 2151 AFIP
- Resolución General N° 2442 AFIP
- Resolución General N° 3968 AFIP
- Resolución General N° 4003 AFIP
- Resolución General N° 4034 AFIP
- Resolución General N° 4057 AFIP
Deroga a:
Complementada por:
[/spoiler]
Ciudad de Buenos Aires, 16/06/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]la Resolución General N° 4.061-E, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]
Que mediante la citada norma se fijaron plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas informativas y determinativas relacionadas con los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales por parte de las personas humanas y sucesiones indivisas, así como de los impuestos sobre los bienes personales correspondiente a acciones y participaciones societarias y a la ganancia mínima presunta, del período fiscal 2016.
Que con el objeto de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario extender el plazo para la presentación de las citadas declaraciones juradas, así como de otras obligaciones inherentes a las mismas.
Que por otra parte, y atento a inquietudes planteadas por los contribuyentes, resulta necesario precisar que la presentación y pago de la declaración jurada del impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) respecto de las personas jurídicas cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, se considerará efectuada en término siempre que se realice hasta el 28 de junio de 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Servicios al Contribuyente, de Recaudación, de Fiscalización y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 15 de las mencionadas normas, correspondientes al período fiscal 2016, hasta el 21 de julio de 2017, inclusive. (Por artículo 1° de la Resolución General N° 4093 AFIP se establece el 24 de julio de 2017, inclusive, como útlimo día de plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Vigencia, desde el 14/07/2017.)
ARTÍCULO 2°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y/o a la ganancia mínima presunta, correspondientes al período fiscal 2016, de los sujetos comprendidos en las Resoluciones Generales N° 975, sus modificatorias y complementarias y N° 2.151 y sus complementarias, y en el inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2017, podrán efectuarse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias-, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Personas humanas y sucesiones indivisas
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 14/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive |
(Por artículo 2° de la Resolución General N° 4093 AFIP se establece el 24 de julio de 2017, inclusive, como útlimo día de plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Vigencia, desde el 14/07/2017.)
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Acciones y participaciones societarias (Artículo 33 de la Resolución General N° 2.151 y sus complementarias)
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 23/06/2017, inclusive | Hasta el 22/06/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 23/06/2017, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | Hasta el 26/06/2017, inclusive |
IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA
Personas humanas y sucesiones indivisas, inciso e) del Artículo 2° del Título V de la Ley N° 25.063 y sus modificaciones
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
(Por artículo 3° de la Resolución General N° 4093 AFIP se establece el 25 de julio de 2017, inclusive, como útlimo día de plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Vigencia, desde el 14/07/2017.)
ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a la ganancia mínima presunta del período fiscal 2016, correspondiente a las empresas o explotaciones unipersonales y a las sociedades comprendidas en el inciso b) del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, cuyos cierres coincidan con el año calendario, serán consideradas cumplidas en término siempre que se efectivicen -en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 3.968 y sus complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del responsable, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el 26/06/2017, inclusive | Hasta el 17/07/2017, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el 28/06/2017, inclusive | |
7, 8 y 9 | Hasta el 29/06/2017, inclusive |
(Por artículo 3° de la Resolución General N° 4093 AFIP se establece el 25 de julio de 2017, inclusive, como útlimo día de plazo para la presentación de las declaraciones juradas correspondientes. Vigencia, desde el 14/07/2017.)
ARTÍCULO 4°.- El ingreso del primer anticipo correspondiente al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta y sobre los bienes personales, por parte de los sujetos comprendidos en las disposiciones del inciso b) del Artículo 4° de la Resolución General N° 4.034-E, del inciso a) del Artículo 15 de la Resolución General N° 2.011 y del Artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrá efectuarse -con carácter excepcional- hasta los días del mes de julio de 2017 que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN C.U.I.T. | FECHA DE VENCIMIENTO |
0, 1, 2 y 3 | Hasta el día 19, inclusive |
4, 5 y 6 | Hasta el día 20, inclusive |
7, 8 y 9 | Hasta el día 21, inclusive |
(Por artículo 4° de la Resolución General N° 4093 AFIP se establece el 25 de julio de 2017, inclusive, como útlimo día de plazo para el pago del primer anticipo. Vigencia, desde el 14/07/2017.)
Los restantes anticipos vencerán en los meses de agosto, octubre y diciembre de 2017 y en el mes de febrero de 2018, según el cronograma de vencimientos generales fijado por esta Administración Federal para cada año calendario.
(Por artículo 1° de la Resolución General N° 4102 AFIP se establece con vigencia desde el 09/08/2017 que el ingreso del segundo, tercero, cuarto y quinto anticipo correspondientes al período fiscal 2017, de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, deberá efectuarse – en sustitución de lo previsto por la Resolución General N° 4093 en los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2017 y en el mes marzo de 2018, respectivamente, según cronograma indicado en la norma).
ARTÍCULO 5°.- Con carácter de excepción y únicamente con relación a las obligaciones previstas en la presente, los contribuyentes de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales que adhieran al plan de facilidades de pago dispuesto por la Resolución General N° 4.057-E se encuentran eximidos de cumplir con la obligación establecida por el Artículo 4° de esta última norma.
En estos casos, el contribuyente deberá ingresar a la opción “Validación de Deuda” del servicio denominado “MIS FACILIDADES” y cargar manualmente el saldo de impuesto correspondiente a la declaración jurada a regularizar, a través de la opción “Agregar Obligación”.
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes que soliciten la compensación de alguna de las obligaciones fiscales a que hace referencia la presente, en los términos de la Resolución General N° 1.658 y su modificatoria, previamente deberán presentar la declaración jurada que diera origen al correspondiente saldo a favor.
ARTÍCULO 7°.- Los sujetos alcanzados por el impuesto extraordinario a las operaciones financieras especulativas (Dólar Futuro) dispuesto por la Resolución General N° 4.078- E, cuyos cierres de ejercicio fiscal hubieran operado en el mes de enero de 2017, podrán presentar la declaración jurada e ingresar el aludido impuesto hasta el 28 de junio de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 8°.- Déjanse sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 3.969 y 4.061-E.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 19/06/2017