Blog del Contador Planes de Suscripción


Resolución General 4/17 COMARB. Se Interpreta que No Son Computables para el Cálculo del Coeficiente de Distribución entre Jurisdicciones los Ingresos y Gastos Provenientes de Operaciones de Exportación.

Reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se interpreta que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 16/03/2017

Vigencia y Aplicación: 16/03/2017

[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Artículo 7 del Anexo de la RG N° 2/17 COMARB[/spoiler]

[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Deroga a: RG N° 44/93 COMARB y RG N° 49/94 COMARB[/spoiler]

[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 2/18 COMARB[/spoiler]

[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994 (art. 7° del anexo de la Resolución General N° 2/2017); y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que resulta necesario reafirmar el criterio de que los ingresos y gastos provenientes de operaciones de exportación, no deben considerarse para el cómputo de los coeficientes de atribución de base a las jurisdicciones.

Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.[/spoiler]

[/restab]
[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° — Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de los ingresos brutos.

Aquellos contribuyentes del régimen general que realicen exclusivamente operaciones de exportación y que por aplicación de la presente resolución carezcan de ingresos o gastos para el armado del coeficiente unificado de atribución para las jurisdicciones que graven algunas de sus operaciones, deberán hacer la distribución en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción, considerando los que por aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior resultan no computables. (Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución General N° 2/18 COMARB con vigencia desde el 16/5/2018).

[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Te puede interesar:   La Provincia de Buenos Aires actualiza los montos para ser agente de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos

Interpretar, con alcance general, que los ingresos provenientes de operaciones de exportación de bienes y/o prestación de servicios efectuados en el país, siempre que su utilización o explotación efectiva se lleve a cabo en el exterior, así como los gastos que les correspondan, no serán computables a los fines de la distribución de la materia imponible.[/spoiler]

ARTÍCULO 2° — Deróguense las Resoluciones Generales N° 44/1993 y N° 49/1994.

ARTÍCULO 3° — De forma.[/restab][/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

This site uses Akismet to reduce spam. Learn how your comment data is processed.

Scroll al inicio
×