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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Resumen: Se establece que el trámite para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino podrá iniciarse, a opción del solicitante por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia de este Organismo para su finalización, previa solicitud del turno vía “web”, o en forma presencial en la dependencia de AFIP en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 26/12/2017
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 26/12/2017 y de aplicación a partir del 3/1/2018 (según art. 6°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 7
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[restab title=»RELACIONADAS»]
COMPLEMENTA Y MODIFICA A: |
COMPLEMENTADA POR: | MODIFICADA POR: |
DEROGADA POR: |
Resolución General N° 10 AFIP |
Resolución General N° 4320 AFIP |
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[restab title=»TEXTO COMPLETO»]
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2017
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción como tales y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.
Que con el objeto de facilitar a las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino la inscripción en tal carácter ante este Organismo, deviene oportuno implementar la tramitación mediante un procedimiento nuevo y simplificado, el cual se podrá iniciar a opción del solicitante a través de “Internet”.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Art. eliminado por el artículo 8° de la Resolución General 4.320 AFIP con vigencia desde el 17/10/2018.
[spoiler title=’ARTÍCULO 1° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Las personas humanas que posean documento nacional de identidad argentino, a los fines de solicitar ante esta Administración Federal su inscripción como contribuyentes y responsables, deberán observar las disposiciones que se establecen por la presente.[/spoiler]
ARTÍCULO 2°.- Art. eliminado por el artículo 8° de la Resolución General 4.320 AFIP con vigencia desde el 17/10/2018.
[spoiler title=’ARTÍCULO 2° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
El trámite para la obtención de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) por parte de los sujetos indicados en el Artículo 1° podrá iniciarse, a opción del solicitante:
a) por “Internet” con posterior concurrencia del titular exclusivamente de manera personal a cualquier dependencia de este Organismo para su finalización, previa solicitud del turno vía “web”, o
b) en forma presencial en la dependencia de esta Administración Federal en cuya jurisdicción se halle el domicilio fiscal del sujeto que requiere la inscripción, conforme al procedimiento establecido por la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.[/spoiler]
ARTÍCULO 3°.- Art. eliminado por el artículo 8° de la Resolución General 4.320 AFIP con vigencia desde el 17/10/2018.
[spoiler title=’ARTÍCULO 3° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Para realizar el trámite de inscripción a través de “Internet” se ingresará, sin Clave Fiscal, al micrositio de “Inscripción” disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar/inscripción), donde se deberá:
a) Informar entre otros los siguientes datos:
1. Número de documento nacional de identidad (DNI).
2. Sexo.
3. Fecha de vencimiento del documento nacional de identidad (DNI).
4. Domicilio real.
5. Domicilio fiscal.
b) Manifestar la voluntad de constituir ante esta Administración Federal el Domicilio Fiscal Electrónico, en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
c) Adjuntar en archivo digital el documento nacional de identidad (frente y dorso) y en caso que el domicilio fiscal no coincida con el consignado en el mismo, UNA (1) de las constancias de domicilio indicadas en los puntos 2. a 8. del inciso g) del Artículo 3° de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.
d) Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono (fijo y/o celular).
e) Solicitar un turno vía “web” indicando fecha, hora y dependencia a la cual concurrirá con la respectiva documentación, a efectos de concluir el trámite.
Al enviar la solicitud y los archivos mencionados el sistema emitirá el tiquet del turno con su código, el que será enviado a la dirección de correo electrónico informada, junto con los demás detalles del turno solicitado.[/spoiler]
ARTÍCULO 4°.- Art. eliminado por el artículo 8° de la Resolución General 4.320 AFIP con vigencia desde el 17/10/2018.
[spoiler title=’ARTÍCULO 4° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Para continuar el trámite se deberá concurrir a la dependencia elegida – en el día y horario seleccionado-, en la que se procederá a:
a) Validar los datos informados por “Internet” y constatar la documentación enviada contra los originales que se aporten en forma presencial.
b) Registrar los datos biométricos (fotografía, firma y huella dactilar) en los términos de la Resolución General N° 2.811, su modificatoria y su complementaria, de no surgir inconsistencias entre los datos y la documentación aportada.
c) Otorgar la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y registrar la constitución del Domicilio Fiscal Electrónico.
La opción del procedimiento indicado en el inciso a) del Artículo 2° de la presente, libera al solicitante de presentar los elementos previstos en el Apartado B del Anexo III de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
d) Entregar como resultado una constancia del trámite realizado, que contendrá -entre otros- el número de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) otorgado y la firma registrada digitalmente.[/spoiler]
ARTÍCULO 5°.- Modifícase la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el Artículo 3° el punto 1. del inciso a), por el siguiente:
“1. Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad argentino y su fotocopia de corresponder.
Las personas mayores de SETENTA Y CINCO (75) años de edad al día 31 de diciembre de 2014 y los incapaces declarados judicialmente, de no poseer documento nacional de identidad podrán presentar libreta cívica o libreta de enrolamiento acompañados de fotocopia en caso que corresponda.”.
2. Sustitúyese el inciso g) del Artículo 3°, por el siguiente:
“g) En todos los supuestos contemplados en los incisos precedentes, además de los recaudos propios que para cada caso se establecen, la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado se acreditará, según el solicitante, con la documentación que se indica seguidamente:
1. Documento nacional de identidad argentino.
2. Certificado de domicilio expedido por autoridad competente.
3. Acta de constatación notarial.
4. Comprobante de un servicio a nombre del contribuyente o responsable.
5. Título de propiedad o contrato de alquiler o de “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
6. Extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.
7. Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
8. Certificado de Vivienda Familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de conformidad con el Artículo 48, incorporado al Anexo del Decreto N° 2.670/15 por el Decreto N° 358 del 22 de mayo de 2017.
Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:
– Aquellos que tengan el Certificado de Vivienda Familiar indicado en el punto 8., el mismo se considerará documento suficiente y acreditará la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.
– De haberse constituido Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria: UNO (1) de los elementos que se detallan en los puntos 1. a 8.
– Quienes no hayan constituido Domicilio Fiscal Electrónico: DOS (2) de los instrumentos que se detallan en los puntos 1. a 7.
– Si el trámite de inscripción se inicia por “Internet” conforme a lo previsto por el Artículo 3° de la Resolución General N° 4171, sólo se exhibirán los originales de los instrumentos citados en lo puntos 1. a 8., caso contrario, deberá aportarse original y copia.
– Los sujetos cuyo domicilio fiscal declarado y obrante en su documento nacional de identidad coincida con el de su madre, padre, tutor o apoderado, podrán aportar los elementos citados en los puntos 4., 5. y 6., aún cuando los mismos figuren a nombre de estos últimos, siempre que se acompañe complementariamente la partida de nacimiento o el documento que acredite la tutela o poder, según el caso.
En situaciones especiales o cuando por circunstancias particulares el solicitante no pudiera aportar ninguno de los elementos detallados en el presente inciso, la dependencia interviniente podrá aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.”.
3. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 12.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las solicitudes que se efectúen a partir del quinto día hábil siguiente al de dicha publicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.[/restab][/restabs]