Resolución General 4180 AFIP: Se Incrementan en un 28% los Aportes y Contribuciones Del Personal de Casas Particulares Y Se Establece Su Actualización Automática Anual.

Se incrementan los aportes y contribuciones (excepto la cuota destinada a las aseguradoras de riesgos del trabajo) correspondientes a los trabajadores de casas particulares a partir del período devengado Enero/2018. Se establece que los mencionados importes se actualizarán automáticamente anualmente en el mes de Enero en la misma proporción que la actualización automática del Monotributo.

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Resumen: Se incrementan los aportes y contribuciones (excepto la cuota destinada a las aseguradoras de riesgos del trabajo) correspondientes a los trabajadores de casas particulares a partir del período devengado Enero/2018. Se establece que los mencionados importes se actualizarán automáticamente anualmente en el mes de Enero en la misma proporción que la actualización automática del Monotributo.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 2/1/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 2/1/2018 y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes (según art. 4°).

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 5

Anexos: No[/restab]
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MODIFICA Y COMPLEMENTA A:

COMPLEMENTA A: COMPLEMENTADA POR: MODIFICADA POR: DEROGADA POR:

Resolución General N° 3693 AFIP

Ley N° 26844

     

[/restab]
[restab title=»TEXTO COMPLETO»]

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2017

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Ley N° 26.844 y la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la Ley N° 26.844 creó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Que el inciso e) del Artículo 72 de dicho cuerpo normativo estableció que los trabajadores de dicho Régimen se encuentran comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, facultando a este Organismo a modificar las contribuciones y aportes previsionales y de obra social previstos en el mismo.

Que en virtud de ello, la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, prevé los importes de cotizaciones previsionales fijas que, de acuerdo con las horas semanales trabajadas y la condición de los trabajadores -activo o jubilado-, deben ingresar mensualmente los empleadores del personal de casas particulares, por cada uno de sus empleados.

Que por su parte, a partir del 1° de enero de 2018 rigen nuevos valores de parámetros, de impuesto integrado y de cotizaciones previsionales fijas correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, por aplicación de las previsiones del Artículo 52 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, conforme al cual, aquellos se actualizan automáticamente en forma anual de acuerdo al incremento del índice de movilidad de las prestaciones previsionales previsto en el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que tanto el Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239, como el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes poseen una estructura similar basada en un régimen tarifado destinado al financiamiento del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), del Régimen Nacional de Obras Sociales (RNOS), y del Sistema Nacional del Seguro de Salud (SNSS).

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Que en atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, razones de administración tributaria y la necesidad de mantener el debido financiamiento de los Subsistemas mencionados, se estima conveniente adecuar el monto de las cotizaciones previsionales fijas del Régimen Especial de Seguridad Social instituido por el Título XVIII de la Ley N° 25.239 en igual proporción a las establecidas para el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que asimismo corresponde determinar que dichos montos se incrementen anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que tenga lugar la actualización correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que ello tiene por objeto garantizar el goce de las prestaciones por parte de los sujetos comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares que requieran las mismas.

Que consecuentemente, procede adecuar la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso e) del Artículo 72 de la Ley N° 26.844 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.693, su modificatoria y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyense los incisos a) y b) del Artículo 2°, por los siguientes:

“a) Por cada trabajador activo:

1. Mayor de 18 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 188,88 $ 43,52 $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 276,36 $ 80,64 $ 30,72 $ 165
16 o más $ 811,15 $ 536,35 $ 44,80 $ 230
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2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 173,52 $ 43,52 —- $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 245,64 $ 80,64 —- $ 165
16 o más $ 766,35 $ 536,35 —- $ 230

El DIEZ POR CIENTO (10%) del aporte de QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-) previsto en los cuadros anteriores, se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el Artículo 22 de la Ley N° 23.661 y sus modificaciones.

b) Por cada trabajador jubilado:

HORAS TRABAJADAS SEMANALMENTE IMPORTE A PAGAR IMPORTE DE CADA CONCEPTO QUE SE PAGA CUOTA RIESGOS DEL TRABAJO
APORTES CONTRIBUCIONES
Menos de 12 $ 145,36 —- $ 15,36 $ 130
Desde 12 a menos de 16 $ 195,72 —- $ 30,72 $ 165
16 o más $ 274,80 —- $ 44,80 $ 230”

b) Sustitúyese en el inciso a) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y CUATRO PESOS con 80/100 ($ 44,80.-)…”.

c) Sustitúyese en el inciso b) del Artículo 3°, la expresión “…TREINTA Y TRES PESOS ($ 33.-)…” por la expresión “…CUARENTA Y DOS PESOS con 24/100 ($ 42,24.-)…”.

d) Sustitúyese en los incisos c) y d) del Artículo 3°, la expresión “…CUATROCIENTOS DIECINUEVE PESOS ($ 419.-)…” por la expresión “…QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS con 35/100 ($ 536,35.-)…”.

ARTÍCULO 2°.- Los montos fijados en el artículo anterior, con excepción de los correspondientes a la Cuota de Riesgo del Trabajo, se incrementarán anualmente en forma automática, en igual proporción y en la misma oportunidad en que se realice la actualización de las cotizaciones previsionales fijas correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tales efectos, los nuevos valores que surjan de dicha actualización resultarán de aplicación a partir del periodo devengado enero de cada año.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal difundirá a través de su página “web” institucional las sucesivas actualizaciones correspondientes a los montos a que se refiere el Artículo 1° de la presente.

ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación respecto de los aportes y contribuciones correspondientes al período devengado enero de 2018 y siguientes.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.[/restab][/restabs]

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