Resolución General 4215 AFIP: Se Establecen Adecuaciones al Procedimiento de Pago Electrónico Mediante VEP.

Se modifican los artículos 1°, 2°, 3° y 5° y el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo. Se eliminan el artículo 9° y las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»true» icon=»true» text=»Más»]

[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se modifican los artículos 1°, 2°, 3° y 5° y el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo. Se eliminan el artículo 9° y las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 20/03/2018

Vigencia y Aplicación: 21/03/2018 (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: No[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución General N° 1778 AFIP

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que la citada resolución general dispuso para los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los sistemas de control diferenciado el deber de efectuar el pago de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social mediante transferencia electrónica de fondos.

Que en concordancia con las medidas adoptadas tendientes a impulsar la bancarización de las transacciones y el objetivo permanente de esta Administración Federal de facilitar a los administrados el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se amplió la utilización obligatoria de la referida metodología electrónica de pago.

Que la generalización de dicho procedimiento conlleva la necesidad de adecuar determinados aspectos de la resolución general del Visto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

[/spoiler][/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.778, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:

Te puede interesar:   Blanqueo: bancos y ALyCs informarán a la AFIP los movimientos de las Cuentas Especiales CERA

1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables que se encuentren obligados a cancelar sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras mediante transferencia electrónica de fondos, así como aquellos que opten por dicha modalidad de pago, deberán observar el procedimiento que se establece en la presente resolución general.”.

2. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

1. Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), al que se podrá acceder con Clave Fiscal otorgada de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones, o a través del sitio “web” de los prestadores homologados por esta Administración Federal, observando las formas y condiciones previamente acordadas con éstos.

2. Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

3. Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.

4. Acceder al sitio “web” de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en cuenta.

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central de la República Argentina y habilitado por esta Administración Federal.

Te puede interesar:   Blanqueo Laboral: AFIP reglamenta el Régimen de Promoción del Empleo Registrado

Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción, debiendo cumplimentar luego, lo previsto en los puntos 3 y 4 precedentes.”.

3. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las VEINTICUATRO (24) horas de los TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días del año.

El referido volante tendrá una validez de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.”.

4. Elimínase el segundo párrafo del Artículo 5°.

5. Elimínase el Artículo 9°.

6. Elimínanse las citas (2.1.) y (3.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”.

7. Sustitúyese el inciso d) del punto 3. de la cita (6.1.) del Anexo de “NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES”, por el siguiente:

“d) Expirado: cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los volantes electrónicos de pago que se generen desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- De forma.[/restab][/restabs]

Blog del Contador Planes de Suscripción


Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Scroll al inicio