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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 26/03/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 01/05/2018 y de aplicación conforme se indica a continuación:
a) Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Para las operaciones que se realicen a partir de la citada fecha de vigencia.
b) Títulos II y III del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Respecto de los períodos fiscales en curso a la fecha de vigencia (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: 1[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Resolución General N° 3421 AFIP
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que mediante la norma del VISTO se establecieron regímenes de información y registración relacionados con la actividad financiera.
Que particularmente en su Anexo VII se dispuso un régimen de información y registración respecto de las operaciones con instrumentos y/o contratos derivados.
Que en virtud de la experiencia recogida durante la aplicación del mismo, y con el fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se considera necesario efectuar precisiones y adecuaciones al citado régimen de información y registración, lo que amerita la sustitución del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias, por el que se consigna en el Anexo (IF-2018-00039733-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de aplicación conforme se indica a continuación:
a) Título I del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Para las operaciones que se realicen a partir de la citada fecha de vigencia.
b) Títulos II y III del Anexo VII de la Resolución General N° 3.421 y sus modificatorias: Respecto de los períodos fiscales en curso a la fecha de vigencia.
ARTÍCULO 3°.- De forma.[/restab]
[restab title=»ANEXO»]
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