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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 4/4/2018
Vigencia y Aplicación: 4/4/2018 (según art. 3°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 4
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Resolución General N° 4103 AFIP
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y las Resoluciones Generales Nros. 2.746, sus modificatorias y complementarias y 4.103-E, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que de conformidad con el Artículo 8° de la Resolución General N° 4.103-E, la recategorización de oficio aplicable al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, produce efectos a partir del segundo mes inmediato siguiente al último mes del cuatrimestre calendario respectivo.
Que en tal sentido, la nueva categoría resultante de la recategorización de oficio efectuada en enero de 2018, rige a partir del mes de febrero de 2018.
Que en virtud del objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento -en tiempo y forma- de sus obligaciones fiscales, resulta oportuno otorgar un plazo especial para el ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, respecto de aquellos sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones correspondientes a los períodos febrero y marzo de 2018, en concepto de impuesto integrado y/o cotizaciones previsionales del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), se considerarán ingresadas en término siempre que se efectivicen hasta el día 20 de abril de 2018, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Aquellos sujetos que hubieran ingresado por los conceptos y períodos indicados en el artículo anterior, un importe inferior al correspondiente a la categoría de revista determinada de oficio, en los términos de la Resolución General N° 4.103-E, deberán ingresar las diferencias resultantes hasta la fecha prevista en el Artículo 1°, mediante transferencia electrónica de fondos, conforme lo establecido en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y sus complementarias, utilizando las relaciones Impuesto- Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Diferencia del Impuesto Integrado: 20-019-078
Diferencia de las Cotizaciones Previsionales: 21-019-078
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- De forma.[/restab]
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