[restabs alignment=»osc-tabs-center» pills=»nav-pills» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
B.O. 14/5/2018
Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 15/5/2018 y de aplicación para las disposiciones de los Artículos 1° a 3°, para las declaraciones juradas – originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2017 y los siguientes. (según art. 6°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 7
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
– Resolución General N° 975 AFIP
– Resolución General N° 2151 AFIP
– Resolución General N° 2442 AFIP
– Resolución General N° 4003 AFIP
– Resolución General N° 4034 AFIP
[/spoiler]
[/restab]
[restab title=»FUNDAMENTOS»]
[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
las Resoluciones Generales Nros. 975, 2.442, 2.151, 4.003-E y 4.034-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, y[/spoiler]
[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Que las Resoluciones Generales Nros. 975 y 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar las personas humanas y sucesiones indivisas, para la confección de las declaraciones juradas y determinación del saldo resultante de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, respectivamente.
Que por su parte, las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003-E, sus respectivas modificatorias y complementarias, previeron que los sujetos alcanzados por las mismas informen – cuando se obtengan ingresos anuales iguales o superiores a UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)-, el detalle de los bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha y el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y pagos a cuenta.
Que la Resolución General N° 4.034-E, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el impuesto a las ganancias, para determinar e ingresar los anticipos del mencionado gravamen.
Que con el objeto de optimizar las aplicaciones disponibles y con ello la información obrante en esta Administración Federal, resulta conveniente implementar nuevos servicios con “Clave Fiscal”, a los fines que los contribuyentes y/o responsables de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales confeccionen las correspondientes declaraciones juradas.
Que asimismo, a efectos de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, este Organismo estima conveniente poner a disposición de los mismos -a través del sistema “Cuentas Tributarias”- los importes de los anticipos del impuesto a las ganancias a ingresar por el período fiscal 2018, los que serán calculados considerando las actualizaciones de los importes correspondientes a las deducciones personales y tramos de escala, previstos en los Artículos 23 y 90 – respectivamente- de la ley del gravamen-, en virtud de la utilización del coeficiente que surja de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), posibilitando con ello que los ciudadanos perciban una disminución automática en el importe de sus anticipos sin tener que recurrir a la utilización del régimen opcional de determinación e ingreso.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
[/spoiler][/restab]
[restab title=»RESUELVE»]
Art. 1°.- Los contribuyentes previstos en las disposiciones de la Resolución General N° 975, sus modificatorias y complementarias, a efectos de determinar e ingresar el impuesto a las ganancias, deberán confeccionar sus declaraciones juradas -exclusivamente- a través del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. (Expresión «Ganancias Personas Humanas» sustituida por la expresión «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado» por Art. 7° de la Res. Gral 4.468 (AFIP) con vigencia desde el 26/4/2019)
Art. 2°.- Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias – excepto las sociedades indicadas en su Art. 30- deberán confeccionar sus declaraciones juradas del impuesto sobre los bienes personales -exclusivamente- a través del servicio denominado “Bienes Personales Web”.
Art. 3°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003-E, sus modificatorias y complementarias, deberán efectuar la presentación de las declaraciones juradas informativas previstas, respectivamente, en los Artículos 8° y 14 de las mencionadas normas, mediante las formas que -para cada caso- se indican a continuación:
a) Con relación al detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha: mediante el servicio “Bienes Personales Web”.
b) Respecto del total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones: ingresando a la opción Régimen Simplificado del servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”, la que se encontrará habilitada a partir del 24 de mayo de 2018. (Expresión «Ganancias Personas Humanas» sustituida por la expresión «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado» por Art. 7° de la Res. Gral 4.468 (AFIP) con vigencia desde el 26/4/2019)
Art. 4°.- A los fines dispuestos en los artículos precedentes, los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal”, con nivel de seguridad 2 como mínimo, obtenida de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
Asimismo, las características, funcionalidades y demás aspectos técnicos de los aludidos servicios informáticos podrán consultarse en el micrositio (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes).
Art. 5°.- Con carácter excepcional esta Administración Federal pondrá a disposición de las personas humanas y de las sucesiones indivisas obligadas a ingresar anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias, a través del sistema “Cuentas Tributarias” establecido por la Resolución General N° 2.463 y sus complementarias, los importes de los CINCO (5) anticipos correspondientes al período fiscal 2018, calculados en función de la ganancia neta sujeta a impuesto declarada por el contribuyente para el período fiscal 2017, así como de las deducciones del Art. 23 computadas en dicho período y del tramo de escala del Art. 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, actualizados por el coeficiente que surge de la variación anual de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE).
Los contribuyentes que estimen que la suma a ingresar en concepto de anticipos conforme el procedimiento dispuesto por el párrafo precedente, superará el importe definitivo de la obligación de dicho período, podrán utilizar el régimen opcional de determinación e ingreso previsto en el Título II de la Resolución General N° 4.034-E, sus modificatorias y complementarias.
En tanto los mencionados sujetos no ejerzan dicha opción, se considerarán válidos los importes de los anticipos determinados por este Organismo a través del sistema “Cuentas Tributarias”.
Art. 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
No obstante, las disposiciones de los Artículos 1° a 3°, resultarán de aplicación para las declaraciones juradas – originarias o rectificativas- correspondientes al período fiscal 2017 y los siguientes.
Las declaraciones juradas originarias y/o rectificativas de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales de los períodos fiscales 2016 y los anteriores, deberán confeccionarse de acuerdo con las pautas que a continuación se indican:
IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES | PERÍODO | IMPUESTO A LAS GANANCIAS |
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01” o servicio denominado “BIENES PERSONALES WEB” con clave fiscal, según corresponda. | 2016 | Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01” u opción Régimen Simplificado del servicio denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” con clave fiscal, según corresponda. (Expresión «Ganancias Personas Humanas» sustituida por la expresión «Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado» por Art. 7° de la Res. Gral 4.468 (AFIP) con vigencia desde el 26/4/2019) |
Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01”. | 2012 a 2015 | |
2007 a 2011 | Programa aplicativo unificado denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – BIENES PERSONALES – Versión 18.01”. | |
Programa aplicativo denominado “SIAP-BIENES PERSONALES – Versión 6.0”. | 2006 y anteriores | Programa aplicativo denominado “SIAP-GANANCIAS PERSONAS FÍSICAS – Versión 7.1”. |
Art. 7°.- De forma.
[/restab]
[/restabs]