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Resolución General 4245 AFIP: Se Actualizan los Montos No Sujetos a Retención del Régimen General de Retención del Impuesto a las Ganancias (RG 830).

Se modifican determinados importes previstos en la Resolución General 830 a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención, en virtud de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias por las Leyes 27.346 y 27.430 como el incremento de los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, la adecuación de los importes de las escalas del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, y la reducción de la alícuota del impuesto para las personas jurídicas.


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Resumen: Se modifican determinados importes previstos en la Resolución General 830 a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención, en virtud de las modificaciones introducidas a la Ley de Impuesto a las Ganancias por las Leyes 27.346 y 27.430 como el incremento de los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial, la adecuación de los importes de las escalas del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, y la reducción de la alícuota del impuesto para las personas jurídicas.

Estado de la Norma: Vigente

B.O. 16/5/2018

Vigencia y Aplicación: vigencia a partir del 16/5/2018 y de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha. (según art. 2°)

Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

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 – Resolución General N° 830 AFIP

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[restab title=»FUNDAMENTOS»]

[spoiler title=’VISTO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

la Leyes Nros. 27.346 y 27.430, y la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Que mediante las leyes del VISTO se introdujeron adecuaciones a la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, modificando -entre otros- los Artículos 23, 69 y 90 de dicha ley.

Que en virtud de ello, se incrementaron los importes de las deducciones correspondientes a las ganancias no imponibles, cargas de familia y deducción especial y se adecuaron los importes de las escalas del impuesto para las personas humanas y sucesiones indivisas, al tiempo que se redujo la alícuota del impuesto para las personas jurídicas.

Que por su parte, la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, estableció los regímenes de retención y excepcional de ingreso del impuesto a las ganancias sobre determinadas rentas de distintas categorías.

Que dadas las modificaciones a la ley del gravamen mencionadas precedentemente, este Organismo estima oportuno modificar determinados importes previstos en dicha resolución general a efectos que éstos mantengan el carácter de parámetro objetivo representativo de los distintos conceptos sujetos a retención.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por la Disposición N° 45 (AFIP) del 22 de febrero de 2016.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General Nº 830, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica seguidamente:

1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 29, la expresión “NOVENTA PESOS ($ 90.-)” por la expresión “CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.-)”.

2. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 29, la expresión “CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-)” por la expresión “SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 650.-)”.

3. Sustitúyese el Anexo VIII, por el que como Anexo (IF-2018-00053401-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación a los pagos que se efectúen a partir del 1 de junio de 2018, inclusive, aún cuando correspondan a operaciones realizadas con anterioridad a dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- De forma.

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