Sumario: Se adecuan las disposiciones de la Resolución General 10 a fin de contemplar las acciones a seguir por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a su inscripción como tales en el sitio “web” de la AFIP.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 3/12/2018
B.O. 5/12/2018
Vigencia y Aplicación: desde el 5/12/2018. (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispusieron los requisitos y condiciones a observar por parte de los contribuyentes y responsables del pago de los tributos cuya recaudación y fiscalización se encuentra a cargo de esta Administración Federal, a los fines de su inscripción en tal carácter y para realizar las altas, bajas o modificaciones de los datos pertinentes.
Que razones de administración tributaria aconsejan adecuar la resolución general mencionada, a fin de contemplar las acciones a seguir por los responsables sustitutos de los sujetos residentes en el exterior que tributan el impuesto sobre los bienes personales, en cuanto a su inscripción como tales en el sitio “web” de este Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1.- Modifícase la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en los Artículos 1°, 2° y 3°, la expresión “… Artículo 15 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.978 y sus modificaciones,…” por la expresión “… Artículo 5° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1.998 y sus modificaciones, …”.
2. Sustitúyese en el Artículo 3°, la expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2° serán acompañados de los elementos que, según el sujeto de que se trate, se indican a continuación: …”, por la expresión “Los formularios de declaración jurada mencionados en el Artículo 2°, según el sujeto de que se trate, serán acompañados de los elementos o bien se procederá a realizar la tramitación detallada, de corresponder, conforme se indica a continuación: …”
3. Sustitúyese el inciso f) del Artículo 3°, por el siguiente:
“f) Responsables sustitutos del impuesto sobre los bienes personales (Artículo 26 de la Ley N° 23.966, Título VI de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y Artículo 29 del Decreto Reglamentario de la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto sustituido por Decreto N° 127/96): deberán inscribirse a través del servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Relaciones”, del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2, obtenida en los términos de la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones e informar los datos referidos al sujeto domiciliado en el exterior.”.
Art. 2.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.- De forma.