Sumario: Se eliminan e incorporan sujetos obligados a actuar como agentes de retención del impuesto al valor agregado en el marco del régimen dispuesto por la Resolución General Nº 2.854, con vigencia desde el 1 de junio de 2019.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 17/4/2019
B.O. 22/4/2019
Vigencia y Aplicación: desde el 1/6/2019 (según art. 4°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.s: 5
Anexos: No
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VISTO la Resolución General Nº 2.854 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones que por su naturaleza dan lugar al crédito fiscal.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida resolución general, corresponde informar las designaciones, así como las exclusiones de los agentes de retención.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
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Art. 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:
30-62086811-2 ALICA SA
30-61677311-5 CARLISA SA
Art. 2°.- Modifícase el Anexo II de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
33-70740628-9 FRUTAGRO S A
Art. 3°.- Modifícase el Anexo III de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones, en la forma que se detalla seguidamente:
– Incorpórase al contribuyente que se indica a continuación:
30-71506876-8 BLACK BAMBOO ENTERPRISES S.A.U
Art. 4.- Lo establecido en los artículos anteriores entrará en vigencia conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.854 y sus modificaciones.
Art. 5°.- De forma.