La Ley N° 27.399 establece el calendario de feriados nacionales en la República Argentina.
En la misma se establecen, además de los días feriados, los días declarados como no laborables. En Semana Santa, particularmente se da el caso de contar con ambos días: Jueves Santo (no laborable) y Viernes Santo (feriado).
Ahora bien, para entender la diferencia entre el día feriado y el día no laborable vamos a lo que dice la Ley N° 20744 de Contrato de Trabajo.
El artículo 166 establece que en los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aún cuando coincidan en domingo. En caso que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En tanto, el artículo 167 dispone que en los días no laborables, el trabajo será optativo para el empleador, salvo en bancos, seguros y actividades afines. En dichos días, los trabajadores que presten servicio, percibirán el salario simple. En caso de optar el empleador como día no laborable, el jornal será igualmente abonado al trabajador.
Por lo tanto tenemos el siguiente cuadro resumen:
FERIADO | DÍA NO LABORABLE | |
¿Obligatorio para el empleador? | SI |
NO (salvo Bancos, Seguros y actividades afines) |
¿Que remuneración corresponde si se trabaja ese día? |
Se paga DOBLE REMUNERACIÓN MENSUAL / 25 * 2 |
Se paga NORMAL REMUNERACIÓN MENSUAL / 30 |
¿Que remuneración corresponde si NO se trabaja ese día? |
Se paga SOLO PLUS FERIADO REMUNERACIÓN MENSUAL / 25 |
Se paga NORMAL REMUNERACIÓN MENSUAL / 30 |
Resulta un tanto discriminatorio y hasta contradictorio que el Jueves Santo y, siendo la República Argentina un país católico, esté condicionado a la decisión del empleador porque se enmarca como día no laborable siendo que, aquellos que profesan la religión judía se lo pueden tomar, aunque el empleador decida que el día es laborable, ya que coincide con los dos primeros días del Pesaj. Lo más lógico sería rever este caso puntual y convertir al Jueves Santo en día feriado.
Es un verso esto de los días no laborables
Es un feriado solamente para los estatales (incluyendo los que inventaron la ley obviamente) ¿Que empleador le va a dar el día a sus empleados teniendo la opcion de hacerlos laburar?