Sumario: Se deja sin efecto el régimen de información respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucrara la actividad de modelaje a cargo de determinados sujetos para los hechos y operaciones que se produzcan a partir del día 1° de enero de 2019. Se aclara que la información correspondiente al período finalizado el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente.
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 14/5/2019
B.O. 15/5/2019
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 15/5/2019 y de aplicación para los hechos y operaciones que se produzcan a partir del día 1° de enero de 2019 (según art. 2°)
Organismo Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Cantidad de Art.: 3
Anexos: No
VISTO la Resolución General N° 2.863, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen de información respecto de los pagos y cobros correspondientes a cualquier contrato, clase de vínculo, relación o circunstancia que involucrara la actividad de modelaje a cargo de determinados sujetos.
Que por la Resolución General N° 4.290 se implementaron diferentes modalidades de emisión de comprobantes por parte de los sujetos inscriptos, exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado y los adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
Que la Resolución General N° 4.291 dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que en la actualidad, el grado de avance tecnológico alcanzado permite a esta Administración Federal, contar en su base de datos con la información suficiente a fin de asegurar la verificación oportuna de la situación tributaria de los ciudadanos.
Que en virtud de lo señalado y en función del objetivo institucional de simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables, resulta procedente dejar sin efecto el régimen informativo previsto por la Resolución General N° 2.863.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Art. 1°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.863, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durante su vigencia.
Art. 2°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los hechos y operaciones que se produzcan a partir del día 1° de enero de 2019.
La información correspondiente al período finalizado el día 31 de diciembre de 2018, inclusive, deberá ser presentada en las fechas de vencimiento fijadas oportunamente.
Art. 3°.- De forma.