Mis Facilidades AFIP: Ya Se Puede Adherir al Nuevo Plan de Hasta 60 Cuotas

Tal como estaba previsto en la reglamentación correspondiente, en el día de hoy la AFIP habilitó en el servicio Mis Facilidades la opción para adherir al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general 4.477.


Tal como estaba previsto en la reglamentación correspondiente, en el día de hoy la AFIP habilitó en el servicio Mis Facilidades la opción para adherir al plan de facilidades de pago dispuesto por la resolución general 4.477.

Recordamos que a través del mismo se pueden cancelar:

a) Deudas impositivas y previsionales -incluidas retenciones y percepciones impositivas- correspondientes a contribuyentes que registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” creado por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y Trabajo.

b) Obligaciones correspondientes al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y/o al Régimen de Trabajadores Autónomos.

c) Deudas aludidas en el inciso a) de contribuyentes que no registren la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES”.

Se podrá adherir al presente régimen según las fechas de vigencia que se indican seguidamente:

  • PyMEs, Monotributistas y/o Autónomos y Resto de contribuyentes que paguen el 5% o 10% del total de la deuda como pago a cuenta: : del 15/5/2019 al 31/8/2019
  • Resto de contribuyentes que paguen el 20% del total de la deuda como pago a cuenta:  del 15/5/2019 al 25/6/2016
  • Reformulación de planes de la RG 4.289: del 1/6/2019 al 31/8/2019

Los planes de facilidades de pago tendrán un pago a cuenta en función del cual se aplicará la tasa de financiamiento, el tope de aplicación de la misma y la cantidad máxima de cuotas a otorgar. El referido pago a cuenta será equivalente al:

1. uno por ciento (1%) de la deuda consolidada, cuando se trate de PyMEs y/o Monotributistas y/o Autónomos.

2. cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%) o veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada, de tratarse de contribuyentes que no registren la condición de PyME.

Para acogerse a los planes de facilidades de pago, se deberá:

a) Poseer Domicilio Fiscal Electrónico,

b) Declarar en el servicio “Declaración de CBU” la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas.

A su vez, recordamos que para la reformulación de planes vigentes de la RG 4.289 el sistema se habilitará a partir del próximo 1 de junio.

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