Sumario: La Resolución General 5/2019 COMARB aprueba el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I de la presente medida.
En tal sentido destacamos los siguientes puntos importantes:
- Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.
- El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II de la presente.
- El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
- La migración de los datos de los contribuyentes inscriptos en el impuesto con anterioridad a la vigencia del sistema, se realizará en base a las pautas establecidas en el Anexo III de la presente.
- El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.
Resolución General 5/2019 COMARB
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 13/6/2019
B.O. 10/7/2019
Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 10/7/2019 en tanto el Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente (según art. 7°)
Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77
Cantidad de Art.: 8
Anexos: 3
VISTO:
La Resolución General N° 3/2008 y el Convenio de Cooperación celebrado el 15 de noviembre de 2018 entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general mencionada, la Comisión Arbitral aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio Multilateral” y su operatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Que, a su vez, mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA, mediante la realización de todos los trámites que se efectúan actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.
Que el desarrollo e implementación de este nuevo sistema, se enmarca en las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por el artículo 31 del Convenio Multilateral.
Art. 1°.- Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal, administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o términos que dispongan tal incorporación.
Art. 2°.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la información detallada en el Anexo II que forma parte integrante de la presente.
Art. 3°.- El Registro Único Tributario será el único autorizado para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
Art. 4°.- Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral con sede en las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal con anterioridad a la vigencia de la presente, se llevarán a cabo las consideraciones expuestas en el Anexo III que forma parte integrante de la presente.
Art. 5°.- A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la presente, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar -.
Art. 6°.- Cuando los trámites referidos en el artículo 3° sean de carácter provisorio, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal deberán presentar luego de realizado el mismo, la documentación solicitada por la jurisdicción sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema. Dichos trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario-Padrón Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los procedimientos que se establezcan a tal fin.
Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en el cual se ingresaron los datos al sistema.
Art. 7°.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma que se establecerá oportunamente.
Art. 8°.- De forma.
Anexos
Resolución General 5/2019 COMARB
Jurisdicciones Adheridas
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
BUENOS AIRES
CATAMARCA
CÓRDOBA
CORRIENTES
CHACO
CHUBUT
ENTRE RÍOS
JUJUY
LA PAMPA
LA RIOJA
MENDOZA
MISIONES
NEUQUÉN
RÍO NEGRO
SALTA
SAN JUAN
SANTA CRUZ
SANTA FE
SANTIAGO DEL ESTERO
TIERRA DEL FUEGO
TUCUMÁN
Información contenida en el Sistema
Grupo de Datos |
Datos |
Encuadre del Impuesto |
|
Persona |
|
Actividades |
|
Jurisdicciones |
|
Domicilios |
|
Acerca de la información de contribuyentes pre-existentes
La migración de los datos de los contribuyentes inscriptos en el impuesto con anterioridad a la vigencia del sistema, se realizará en base a las siguientes pautas:
Grupo de Datos |
Acciones |
Persona |
Se irán reemplazando en etapas los datos identificatorios asociados a cada CUIT por los existentes en AFIP, por ser dicho organismo el encargado de otorgar el CUIT. |
Actividades |
Si hay inconsistencias entre los códigos NAES y los establecidos en AFIP, se seguirán utilizando ambos códigos de actividades. Se indicará esta inconsistencia Inconsistencia: distintas actividades NAES (o con mayor apertura) que en nomenclador AFIP. |
Jurisdicciones |
Si hay inconsistencias entre las jurisdicciones declaradas como activas respecto a los domicilios declarados en AFIP, se indicará la situación para que sea corregida voluntariamente por el Contribuyente, y luego se implementará un plazo para que lo realice de forma obligatoria. |
Domicilios |
Se incluirán todos los domicilios declarados junto con los que tenga en AFIP, y se marcarán como Ingresos Brutos, No Validado». Se solicitará al contribuyente la «validación» de cada uno (determinando la equivalencia con un domicilio AFIP). |
Impuestos |
Si hay inconsistencia, se notifica al contribuyente. Si está inscripto como CM, se migran esos datos. Si está en más de una jurisdicción, se migrarán los datos de todas ellas, pero se bloquearán trámites hasta que se resuelva la inconsistencia. Inconsistencia: Inscripto en CM y como Local en una jurisdicción adherida. Inscripto como Local en más de una jurisdicción adherida. |
Texto según Resolución General 5/2019 COMARB publicada en B.O. del 10/7/2019
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