Resolución General 5309 AFIP: Régimen de reintegros a sectores vulnerados

rg 4712 afip, valuaciones bienes personales 2019, rg 4699 afip, rg 4694 afip, tasas de interes afip desde abril 2020, prorroga de vencimientos, rg 4685 afipAFIP prorroga los vencimientos de mayo de Ganancias y amplía los planes permanentesAlivio para empresas: se oficializó la prórroga en Ganancias y la quita de restricciones en planes de pagoGanancias F.1357: Nuevo manual y nueva planilla excel para generar liquidaciones anuales 2019 e informativas y finales 2020, Resolución General (AFIP) 4739: Impuesto a las GananciasAFIP extiende el plazo para que los fideicomisos presenten sus declaraciones juradas informativas anuales, AFIP volvió a prorrogar la utilización obligatoria del SIRE IVA

Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.


Resolución General 5309/2022

RESOG-2022-5309-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-02328273- -AFIP-DEPROP#SDGFIS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de reintegros de una proporción de las operaciones que las personas humanas -en carácter de consumidores finales- abonen por las compras de bienes muebles realizadas en determinados comercios minoristas y/o mayoristas mediante la utilización de tarjetas de débito, asociadas a cuentas vinculadas a los beneficios de jubilación, pensión y/o asignación, abiertas en entidades financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones.

Que la citada norma fue dictada al amparo del artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, que otorgó a esta Administración Federal amplias facultades para establecer un régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, que prioricen a los sectores más vulnerados de la sociedad.

Que en uso de tales facultades, y atendiendo a la decisión del Ministerio de Economía de asignar nuevas partidas presupuestarias, se emitieron las Resoluciones Generales Nros. 4.797, 4.895, 4.956, 5.023, 5.119 y 5.221 extendiendo el beneficio hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

Que el citado régimen ha demostrado ser una herramienta eficaz para brindar ayuda a los sectores aludidos y fomentar el uso de medios electrónicos de pago, por lo que se estima oportuno mantener su vigencia hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

Que este régimen es financiado con la partida presupuestaria asignada a tales efectos por el Ministerio de Economía y no afecta a la coparticipación federal.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Fiscalización, Recaudación y Administración Financiera.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Ley N° 27.467 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de 2023, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1° de enero de 2023.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Carlos Daniel Castagneto

e. 29/12/2022 N° 106851/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×