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Resolución General 6/17 ComArb: Desde el 1 de Junio será Obligatorio Presentar el CM05 de Convenio Multilateral a través de SiFeRe Web

Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 12/05/2017

Vigencia y Aplicación: 12/05/2017 (no definido en la norma)


Complementa a:

Buenos Aires, 10/05/2017

[spoiler title=’VISTO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Resolución General (C.A.) N° 11/2014; y,[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que a través de la citada resolución se aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web (SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04) y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de volantes de pago para la liquidación de intereses, recargos, multas y planes de regularización.

Que en dicha resolución se estableció la implementación en forma gradual del uso obligatorio del Sistema SIFERE WEB.

Que mediante la Resolución General N° 16/2016 se dispuso para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral su uso obligatorio a partir del 1° de noviembre de 2016 para la presentación de las declaraciones juradas mensuales (con excepción de aquellos contribuyentes que realicen sus presentaciones a través del formulario CM04).

Que resulta necesario continuar con ese proceso de implementación disponiendo su uso obligatorio para la presentación de las declaraciones juradas anuales —Formulario CM05—.[/spoiler]

Por ello:

LA COMISIÓN ARBITRAL (CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-08-77)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer para todos los contribuyentes de Convenio Multilateral, a partir del 1 de junio de 2017, el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales del sistema SIFERE WEB” para la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05—. Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la Resolución General (C.A.) N° 11/2014.

ARTÍCULO 2°.- Considerar válida, hasta el 31 de mayo de 2017, la presentación de la declaración jurada anual —Formulario CM05— mediante el aplicativo SIFERE versión 4.0. o posterior.

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ARTÍCULO 3°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese. — Roberto José Arias, Presidente. — Fernando Mauricio Biale, Secretario.

Fecha de publicación 12/05/2017

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