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Legislación Provinciales
Resolución General 9/19 COMARB: Registro Único Tributario. Padrón Federal. Entrada en vigencia para determinadas provincias.
La RG 9/19 COMARB establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias que se detallan en anexo.
Por: Marcos
Fecha de publicación: 20/11/2019 08:08 Hs.
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Sumario: La RG 9/19 COMARB establece la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias que se detallan seguidamente:

  • PROVINCIA DE BUENOS AIRES
  • PROVINCIA DE CÓRDOBA
  • PROVINCIA DEL CHACO
  • PROVINCIA DEL CHUBUT
  • PROVINCIA DE LA RIOJA
  • PROVINCIA DE MENDOZA
  • PROVINCIA DE SANTA FÉ

RG 9/19 COMARB

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 13/11/2019

B.O. 20/11/2019

Vigencia y Aplicación: desde el 20/11/2019 

Organismo Emisor: Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18/8/77

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 1


Que mediante el Registro Único Tributario, los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones adheridas a este sistema, deberán cumplir los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.

Que la AFIP, mediante la resolución general mencionada en el visto, implementa el “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, disponible en el ámbito del “Sistema Registral”, aprobado por la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y su complementaria, con el fin de promover la simplificación y unificación de las inscripciones y registros de los contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias locales adheridas y que se adhieran en el futuro.

Que dicha resolución de la AFIP, establece que sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de implementación del “Registro Único Tributario-Padrón Federal” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial.

Que, asimismo, conforme lo dispone el art. 7° de la Resolución General N° 5/2019 de la Comisión Arbitral, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias que se detallan en el anexo I de la presente.


Art. 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 5 de diciembre de 2019 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias listadas en el Anexo 1, que forma parte de la presente. (Nota: por art. 1° de la Res. Gral. 15/19 (COMARB) B.O. 5/12/2019 con vigencia desde el día de su publicación, se aplaza la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos con jurisdicción sede en las provincias listadas en el anexo I de la presente al 25 de marzo de 2020)

Art. 2°.- A fin de acceder al Registro Único Tributario-Padrón Federal, conforme lo dispone el art. 5° de la Resolución General N° 5/2019, los contribuyentes utilizarán para su identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez, deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-.

Art. 3°.- De forma.


Anexos

Anexo 1 - Res. Gral. 9/19

PROVINCIA DE BUENOS AIRES

PROVINCIA DE CÓRDOBA

PROVINCIA DEL CHACO

PROVINCIA DEL CHUBUT

PROVINCIA DE LA RIOJA

PROVINCIA DE MENDOZA

PROVINCIA DE SANTA FÉ


Texto según RG 9/19 COMARB publicada en Boletín Oficial del 20/11/2019

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