Resolución General 9/19 DGR (Misiones) ✔ Obligaciones Tributarias. Multas por Incumplimiento de los Deberes Formales. Incremento.

Se actualizan los montos correspondientes a las sanciones de multa previstas para los casos en que se produzcan incumplimientos totales, parciales o defectuosos de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal vigente con vigencia desde el 15 de febrero de 2019.


Sumario: Se actualizan los montos correspondientes a las sanciones de multa previstas para los casos en que se produzcan incumplimientos totales, parciales o defectuosos de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal vigente con vigencia desde el 15 de febrero de 2019.


Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 8/2/2019

Boletín Oficial (Misiones): 14/2/2019

Vigencia y Aplicación: a partir del 15/2/2019 (según art. 3°)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones

Cantidad de Artículos: 4

Anexos: No


Art. 1 – Establécese que en los casos en que se produzcan incumplimientos totales, parciales o defectuosos de los deberes formales establecidos por la normativa fiscal vigente, resultando de aplicación al caso el art. 50 de la Ley XXII-35, el art. 5 de la Ley XXII-25, sus modificatorias y concordantes, los montos correspondientes a las sanciones de multa previstas para dichos incumplimientos serán las siguientes:

a) Falta de inscripción en tiempo y forma estando obligado según normativa fiscal vigente:

i. Inscripción como contribuyente, pesos treinta mil ($ 30.000);

ii. inscripción como agente de información, pesos treinta mil ($ 30.000);

iii. inscripción como agente de retención, pesos treinta mil ($ 30.000);

iv. inscripción como agente de percepción, pesos treinta mil ($ 30.000);

b) Falta de declaración, constitución y/o actualización de datos exigida por la normativa fiscal:

i. Falta de constitución o actualización de domicilio fiscal, pesos treinta mil ($ 30.000);

ii. falta de constitución o actualización de domicilio fiscal electrónico, pesos treinta mil ($ 30.000);

iii. falta de actualización de las actividades desarrolladas en la jurisdicción, pesos diez mil ($ 10.000);

iv. incumplimiento de las obligaciones de empadronamientos o reempadronamientos ordenados por la Dirección, pesos diez mil ($ 10.000);

v. incumplimiento de la obligación de llevar registros exigida por la Dirección, pesos diez mil ($ 10.000);

vi. incumplimiento de otras obligaciones formales cuya sanción no se encuentre prevista específicamente en la normativa fiscal vigente, pesos diez mil ($ 10.000);

c) Falta de presentación en tiempo y forma de declaraciones juradas:

i. Declaración jurada anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos, pesos cinco mil ($ 5.000). En caso de tratarse de contribuyentes cuya facturación total en el año calendario anterior no exceda el máximo previsto para la categoría más baja del monotributo, la multa será de pesos quinientos ($ 500);

ii. declaración jurada anual del impuesto sobre los ingresos brutos, pesos diez mil ($ 10.000);

iii. declaración jurada de agente de retención pesos diez ($ 10.000);

iv. declaración jurada de agente de percepción, pesos diez mil ($ 10.000);

v. declaración jurada de agente de información, pesos diez mil ($ 10.000).

d) Entorpecimiento de las funciones de verificación y fiscalización de la D.G.R.:

i. Falta de cumplimiento en tiempo y forma de requerimientos emitidos por la Dirección. Primer incumplimiento, pesos cinco mil ($ 5.000);

ii. falta de cumplimiento en tiempo y forma de requerimientos emitidos por la Dirección. Incumplimiento reiterado, pesos diez mil ($ 10.000);

iii. entorpecer, trabar y en general no prestar la colaboración necesaria en las tareas de fiscalización y verificación de la Dirección, pesos treinta mil ($ 30.000);

iv. falta de cumplimiento al régimen de registraciones y facturación vigente, siempre que dicho incumplimiento no se encuentre previsto en la normativa fiscal con otra sanción específica, pesos diez mil ($ 10.000);

v. no conservar la documentación relativa a hechos imponibles durante el término exigido por la normativa fiscal vigente, pesos diez mil ($ 10.000).

Art. 2 – Derógase toda normativa que se oponga a la presente.

Art. 3 – La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

Art. 4 – De forma.

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