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Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 4/9/2018
B.O. (Tucumán) 6/9/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 3/9/2018 (s/ art. 2°)
Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán
Cantidad de Artículos: 3
Anexos: No[/restab]
[restab title=»RELACIONADAS»]
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Resolución N° 1.144/18 ME (Tucumán)
Resolución General N° 97/18 DGR (Tucumán)
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO la Resolución N° 1144/ME-2018 y la RG (DGR) N° 97/18, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la resolución ministerial citada en el Visto, se dispuso restablecer, temporalmente y con determinados alcances, la vigencia de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, respecto de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública;
Que entre las particularidades del referido restablecimiento, se dispuso incluir expresamente como deudas comprendidas las provenientes de retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas;
Que en tal sentido, y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 2°, 6° y 21° de la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por Resolución N° 1144/ME-2018, resulta oportuno establecer que la cantidad de pagos parciales mensuales y consecutivos en que se podrán regularizar las citadas obligaciones, no podrá exceder de doce (12);
Que han tomado la intervención que les compete los Departamentos Técnico Tributario, Técnico Legal, Recaudación e Informática;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1° – Establecer que la cantidad de pagos parciales que soliciten los agentes de retención y/o percepción de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y para la Salud Pública, por las deudas por retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas en el marco de lo establecido por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por Resolución N° 1144/ME-2018, no podrá exceder de doce (12).-
ARTÍCULO 2° – Lo dispuesto en la presente resolución general tendrá igual vigencia que la establecida para la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, restablecida por la Resolución N° 1144/ME-2018.-
ARTÍCULO 3° – De forma.
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