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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]
Estado de la Norma: Vigente
Fecha: 25/4/2018
B.O. (Río Negro): 3/5/2018
Vigencia y Aplicación: a partir del 3/5/2018
Organismo Emisor: Agencia de Recaudación Tributaria Provincia de Río Negro
Cantidad de Artículos: 13
Anexos: No
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[restab title=»RELACIONADAS»]
[spoiler title=’DEROGA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 24/14 ART (Río Negro)[/spoiler]
[spoiler title=’MODIFICADA POR’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Resolución N° 705/18 ART (Río Negro)
Resolución N° 858/18 ART (Río Negro)[/spoiler]
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[restab title=»FUNDAMENTOS»]
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de planificar el curso de las acciones de control, cobranza y fiscalización de las obligaciones tributarias que lleva a cabo esta Agencia de Recaudación Tributaria, resulta necesario establecer el grado de Riesgo Fiscal de cada uno de los contribuyentes de los tributos que administra;
Que para cumplir con dicha finalidad se consideraron parámetros objetivos que permitan caracterizar como fiscalmente riesgosas ciertas conductas de los contribuyentes;
Que ello permitirá establecer categorías representativas de los distintos niveles de riesgo fiscal en las cuales se agrupará a los contribuyentes mencionados;
Que dicha categorización, elaborada a partir de la información existente en la base de datos de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro, permitirá al organismo orientar sus acciones de fiscalización y cobranza, preferentemente hacia quienes se encuentren incluidos en las categorías representativas del mayor grado de riesgo fiscal;
Que es función de este organismo fiscal propender a alcanzar el más alto grado de cumplimiento de las distintas obligaciones impuestas a los contribuyentes respecto de sus responsabilidades tributarias;
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[restab title=»RESUELVE»]
ARTÍCULO 1°.- Establécese la categorización del Riesgo Fiscal que será de aplicación a los contribuyentes y/o responsables de los impuestos administrados por la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro.-
ARTICULO 2°.- La Agencia establecerá los parámetros de medición del riesgo fiscal en función de la información existente en su base de datos, con los que elaborará una «matriz de riesgo».-
ARTÍCULO 3°.- La evaluación del Riesgo Fiscal que representa cada contribuyente y/o responsable operará en función del comportamiento tributario registrado en los periodos no prescriptos, teniendo en cuenta, entre otros parámetros, el grado de cumplimiento de sus obligaciones tanto formales como materiales de acuerdo a los registros obrantes en las bases de datos de la Agencia de Recaudación Tributaria.-
ARTÍCULO 4°.- Asignado el nivel de riesgo, el mismo se tendrá en cuenta a los efectos de determinar las acciones que se adoptarán con el fin de mejorar el cumplimiento de las obligaciones fiscales.-
ARTÍCULO 5°.- Se considerarán como parámetros a tomar en cuenta para la determinación del Riesgo Fiscal de los contribuyentes y/o responsables de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior, los siguientes:
1. Grado de cumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
2. Grado de cumplimiento en el pago de las declaraciones juradas y/o anticipos mensuales.
3. Acogimiento a planes de facilidades de pago y su nivel de cumplimiento.
4. Omisión a los deberes formales.
5. Inconsistencias detectadas en las declaraciones juradas presentadas.
6. Reiteración de cualquiera de los parámetros anteriores.
ARTICULO 6°.- La evaluación se realizará cada dos meses y de acuerdo con el comportamiento observado de los parámetros establecidos, se le asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las tres categorías que se indican a continuación: Riesgo Fiscal Alto- Riesgo Fiscal Medio- Riesgo Fiscal Bajo. (Artículo sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 858/18 ART. Vigencia a partir del 28/8/2018)
(Nota: por art. 2° de la Resolución N° 858/18 ART se establece que la primera evaluación se realizará el último día del mes de septiembre del 2018.-)
[spoiler title=’ARTÍCULO 6° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
La evaluación se realizará semestralmente y de acuerdo con el comportamiento observado de los parámetros establecidos, se le asignará a cada contribuyente y/o responsable alguna de las tres categorías que se indican a continuación: Riego Fiscal Alto – Riesgo Fiscal Medio – Riesgo Fiscal Bajo.-[/spoiler]
Tipos de Riesgo Fiscal
ARTÍCULO 7°.- Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal Alto, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Falta de presentación de 6 (seis) o más declaraciones juradas y/o anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
2) Falta de pago 4 (cuatro) o más cuotas, seguidas o alternadas, del impuesto inmobiliario y/o a los automotores en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
3) Registren deuda vencida y exigible, cuyo monto supere en total $200.000 (pesos doscientos mil) en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
4) Los contribuyentes y/o responsables que registren en total 2 (dos) ó más planes de facilidades de pago en situación de “caducos”, por cualquiera de los tributos que administra esta Agencia en los últimos 24 (veinticuatro) meses.
ARTÍCULO 8°.- Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal Medio, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Falta de presentación de 2 (dos) a 5 (cinco) declaraciones juradas y/o anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
2) Falta de pago de 2 (dos) a 3 (tres) cuotas, seguidas o alternadas, del impuesto inmobiliario y/o a los automotores en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
3) Registren deuda vencida y exigible, cuyo monto total oscile entre $10.000 (pesos diez mil) y $200.000 (pesos doscientos mil).
4) Los contribuyentes y/o responsables que registren 1 (un) plan de facilidades de pago en situación de “caduco”, por cualquiera de los tributos que administra esta Agencia en los últimos 24 (veinticuatro) meses. (Artículo sustituido por el art. 1° de la Resolución N° 705/18 ART. Vigencia a partir del 5/7/2018)
[spoiler title=’ARTÍCULO 8° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal Medio, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Falta de presentación de 2 (dos) a 5 (cinco) declaraciones juradas y/o anticipos mensuales del impuesto sobre los ingresos brutos en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
2) Falta de pago de 2 (dos) a 3 (tres) cuotas, seguidas o alternadas, del impuesto inmobiliario y/o a los automotores en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
3) Registren deuda vencida y exigible, cuyo monto total oscile entre $30.000 (pesos treinta mil) y $200.000 (pesos doscientos mil).
4) Los contribuyentes y/o responsables que registren 1 (un) plan de facilidades de pago en situación de “caduco”, por cualquiera de los tributos que administra esta Agencia en los últimos 24 (veinticuatro) meses.[/spoiler]
ARTÍCULO 9°.- Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal Bajo, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Falta de presentación de 1 (una) declaración jurada y/o anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos en los períodos no prescriptos.
2) Falta de pago de 1 (una) cuota del impuesto inmobiliario y/o a los automotores en los períodos en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
3) Registren deuda vencida y exigible, cuyo monto no supere en total $10.000 (pesos diez mil).
Asimismo, se considerarán incluidos en la presente categoría de riesgo, aquellos contribuyentes que no registren incumplimientos de sus obligaciones tributarias. (Artículo sustituido por el art. 2° de la Resolución N° 705/18 ART. Vigencia a partir del 5/7/2018)
[spoiler title=’ARTÍCULO 9° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]
Se considerarán contribuyentes o responsables de Riesgo Fiscal Bajo, aquellos que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Falta de presentación de 1 (una) declaración jurada y/o anticipo mensual del impuesto sobre los ingresos brutos en los períodos no prescriptos.
2) Falta de pago de 1 (una) cuota del impuesto inmobiliario y/o a los automotores en los períodos en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
3) Registren deuda vencida y exigible, cuyo monto no supere en total $30.000 (pesos treinta mil).
Asimismo, se considerarán incluidos en la presente categoría de riesgo, aquellos contribuyentes que no registren incumplimientos de sus obligaciones tributarias.[/spoiler]
Agentes de Retención/ Percepción
ARTÍCULO 10.- Se considerará de Riesgo Fiscal Alto a los agentes de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos que se encuentren en las siguientes situaciones:
1) Falta de presentación de 1 (una) o mas declaraciones juradas en los últimos 5 (cinco) años calendarios incluyendo los meses del año en curso.
2) Que habiendo presentado la declaración jurada no ingresen el pago del período dentro del plazo establecido para su vencimiento.
Incorporación al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB)
ARTÍCULO 11.- Los contribuyentes o responsables que hubieran sido encuadrados dentro de las categorías de Riesgo Alto o Medio serán incorporados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) con las siguientes alícuotas:
• Contribuyentes que adeuden a la Agencia de Recaudación Tributaria por impuestos importes superiores a pesos cincuenta mil ($ 50.000) por todo concepto o registren omisión a los deberes formales por falta de presentación de declaración jurada de 5 o más anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos: 5% (cinco por ciento)
• Contribuyentes que adeuden a la Agencia de Recaudación Tributaria por impuestos importes superiores a pesos cinco mil ($5.000) e inferiores a pesos cincuenta mil ($50.000) por todo concepto o registren omisión a los deberes formales por falta de presentación de declaración jurada de 3 a 5 anticipos del impuesto sobre los ingresos brutos: 3% (tres por ciento)
ARTÍCULO 12.- Derógase la Resolución N° 24/14.-
ARTÍCULO 13.- De forma.
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