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Resolución General N° 975 AFIP: Procedimientos, Formas, Plazos y Condiciones para la Presentación de la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias de Personas Físicas.

Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.


Estado de la Norma: Vigente

B.O. 23/02/2001

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 23/02/2001 y de aplicación para la presentación de declaraciones juradas y pago de saldos resultantes, que se efectúen a partir dedicha fecha (s/ Artículo 13).

Bs. As., 20/2/2001

[spoiler title=’VISTO’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

La Ley N° 25.239, el Decreto N° 290 de fecha 31 de marzo de 2000 y la Resolución General N° 4159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, y[/spoiler]

[spoiler title=’CONSIDERANDO:’ style=’blue’ collapse_link=’true’]

Que mediante la resolución general citada se establecieron los procedimientos, formas, plazos y condiciones para la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias, por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas.

Que las modificaciones introducidas a la ley del gravamen por la Ley N° 25.239, así como el decreto reglamentario correspondiente, tornan necesario aprobar un nuevo programa aplicativo que recepte los cambios introducidos por la mencionada reforma tributaria, a fin de que los mencionados sujetos puedan efectuar una correcta liquidación del gravamen.

Que en virtud de las razones expuestas y de las diversas modificaciones a introducir en la normativa vigente, se estima oportuno sustituir la Resolución General N° 4159 (DGI), sus modificatorias y complementarias.

Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se considera conveniente la utilización de notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y su complementario.[/spoiler]

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL

DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto a las ganancias, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en esta resolución general.

CAPITULO A — DETERMINACION DEL IMPUESTO.

PROGRAMA APLICATIVO.

Art. 2º — La determinación a que se refiere el artículo 1°, así como la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado «GANANCIAS – PERSONAS FISICAS –Versión 4.0» (2.1.), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo II de esta resolución general.

Nota: las distintas versiones de los programas aplicativos fueron aprobados por las Resoluciones Generales que se detallan a continuación:

  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2016: Resolución General N° 4052 AFIP (Versión 18)
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2015: 
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2014:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2013:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2012:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2011:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2010:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2009:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2008:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2007:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2006:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2005:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2004:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2003:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2002:
  • DDJJ correspondientes al período fiscal 2001:

Art. 3º — El programa aplicativo mencionado en el artículo anterior estará disponible a partir del día de la publicación, inclusive, de la presente en el Boletín Oficial (3.1.).

CAPITULO B — PRESENTACION DE DECLARACION JURADA Y DISQUETE.

Art. 4º — Los sujetos indicados en el artículo 1° deberán presentar:

a) UN (1) disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½») HD —rotulado con indicación de: nombre del impuesto, apellido y nombres o denominación, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y período fiscal—, y

b) el formulario de declaración jurada N° 711 —que resulte del programa provisto por este Organismo—, por original.

La presentación de los citados elementos se efectuará en los lugares que correspondan al sistema de control del contribuyente (4.1.), donde se realizará la verificación correspondiente para su admisión (4.2.).

No serán admitidas las presentaciones efectuadas mediante envío postal.

Art. 5º — La presentación del disquete así como del formulario de declaración jurada, deberá efectuarse cuando, respecto de un período fiscal, exista alguna de las siguientes situaciones:

a) El contribuyente se encuentre inscripto aun cuando no se determine ganancia neta sujeta a impuesto por el respectivo período fiscal, o

b) corresponda la liquidación del impuesto por darse los presupuestos de gravabilidad que las normas establecen, aun cuando el contribuyente no hubiera solicitado el alta con anterioridad al vencimiento fijado para cumplir con la respectiva obligación de determinación e ingreso, a cuyo efecto deberán observarse las disposiciones de la Resolución General N° 10, sus modificatorias y complementarias.

CAPITULO C — INGRESO DEL IMPUESTO, INTERESES RESARCITORIOS Y MULTAS.

Art. 6º — El ingreso del saldo de impuesto resultante de la declaración jurada, así como en su caso de intereses resarcitorios, multas y/o pagos a cuenta del saldo de la obligación fiscal del período, deberá realizarse de acuerdo con el procedimiento y en los lugares de pago establecidos, atendiendo al sistema de control que corresponda al contribuyente o responsable (6.1.) (6.2.).

CAPITULO D – VENCIMIENTOS.

ARTÍCULO 7°.- La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponga coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes. (Artículo sustituido por el Punto 1 del Art. 1° de la Resolución General N° 4187 AFIP con vigencia desde el 8/1/2018)

[spoiler title=’ARTÍCULO 7° – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

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Art. 7º — La presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete deberá efectuarse hasta las fechas que, para cada caso, se fijan a continuación:

1. Sujetos que tengan participaciones en sociedades que cierren ejercicio comercial en el mes de diciembre —excepto aquéllos cuya única participación consista en acciones de empresas que cotizan en bolsas o mercados de valores—: hasta el día del mes de mayo del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

2. Sujetos no comprendidos en el punto anterior: hasta el día del mes de abril del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

El ingreso del saldo resultante de la declaración jurada deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, de cada fecha de vencimiento general que se fija en el mencionado cronograma para el mes respectivo (7.1.).[/spoiler]

(Por artículo 2° de la Resolución General N° 4102 AFIP se establece con vigencia desde el 09/08/2017 que las obligaciones de presentación y, en su caso, pago de la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2017 y siguientes, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 975, deberán cumplirse en el mes de junio de cada año, conforme al cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario.)

CAPITULO E — PARTICIPACIONES SOCIETARIAS.

Art. 8º — La determinación del resultado impositivo derivado de sociedades no comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 567 (8.1.), será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en caso de participaciones iguales, por el que posea la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) menor.

Art. 9º. — Los sujetos que tengan participaciones en sociedades deberán solicitar a las mismas y éstas entregar, las informaciones necesarias para que los mismos cumplan con las obligaciones establecidas en el artículo 2°.

La referida información deberá suministrarse con una antelación mínima de CUATRO (4) días corridos a la fecha de vencimiento general fijada para la presentación de la declaración jurada y del respectivo disquete, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

Art. 10. — La información prevista en el artículo anterior deberá estar disponible en el domicilio de las respectivas sociedades.

De tratarse de las sociedades referidas en el artículo 8°, será obligación del socio responsable de la presentación del formulario de declaración jurada respectivo, facilitar la disponibilidad de la correspondiente información.

La falta de entrega de los datos mencionados en el primer párrafo del artículo 9°, no libera a los socios de la responsabilidad que los mismos tienen de cumplir las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto, correspondiente al respectivo período fiscal.

CAPITULO F — DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Art. 11. — La presentación del disquete así como del formulario de declaración jurada que se efectúen con anterioridad al día 15 de marzo de 2001, inclusive, deberá realizarse únicamente en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia de este Organismo en la que el responsable se encuentre inscripto.

Las declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 2000, presentadas con anterioridad a la vigencia de esta resolución general, deberán rectificarse utilizando el programa aplicativo «GANANCIAS – PERSONAS FISICAS – Versión 4.0».

CAPITULO G — DISPOSICIONES GENERALES.

Art. 12. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de esta resolución general, y el programa aplicativo «GANANCIAS – PERSONAS FISICAS – Versión 4.0».

Art. 13. — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación para la presentación de declaraciones juradas y pago de saldos resultantes, que se efectúen a partir de la fecha de su publicación, inclusive, en el Boletín Oficial.

Art. 14. — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de publicación, inclusive, de esta resolución general en el Boletín Oficial, las Resoluciones Generales Nros. 4159 (DGI) y sus modificatorias, 90 y su modificatoria, 110, 114 y 540, y la Nota Externa N° 3/00.

Mantiénese la vigencia del formulario de declaración jurada N° 711, con las adecuaciones que resultan de su generación por el programa aplicativo «GANANCIAS – PERSONAS FISICAS – Versión 4.0».

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución General N° 4159 (DGI), sus modificatorias y complementarias, debe entenderse referida a la presente resolución general, para lo cual —cuando corresponda— deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso.

Art. 15. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Héctor C. Rodríguez.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 975

NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES

Artículo 2°.

(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1» o superior.

Artículo 3°.

(3.1.) El programa aplicativo que se aprueba, así como los demás mencionados en esta resolución general, podrán ser transferidos de la página «Web» (http://www.afip.gov.ar) de este Organismo.

Asimismo, se podrán solicitar en la dependencia en la que el contribuyente o responsable se encuentre inscripto, mediante la entrega simultánea de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½») HD, sin uso.

Artículo 4°.

(4.1.) Lugares de presentación.

— Contribuyentes y responsables comprendidos en los sistemas diferenciados de control dispuestos por las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: en el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.) de la dependencia que efectúa el control de sus obligaciones.

— Contribuyentes no comprendidos en el apartado anterior: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo que operan con el sistema «OSIRIS», a través del sistema «OSIRIS EN LINEA» o mediante «TERMINALES DE AUTOSERVICIO», dispuestos por las Resoluciones Generales N° 191, sus modificatorias y complementarias, N° 474 y N° 664 y sus respectivas modificatorias.

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(4.2.) Control de presentación.

En el momento de la presentación se procederá a la lectura, validación y grabación de la información contenida en el archivo magnético, y se verificará si ella responde a los datos contenidos en el formulario de declaración jurada N° 711.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa diferente al provisto o presencia de archivos defectuosos, la presentación será rechazada, generándose una constancia de tal situación, y en consecuencia no se habilitará, de corresponder, el respectivo pago.

De resultar aceptada la información se entregará un «acuse de recibo» o «tique acuse de recibo», según la forma de presentación, que habilitará al responsable para efectuar el pago de la obligación.

Artículo 6°.

(6.1.) Lugares de pago:

a) Responsables que se encuentren dentro de la jurisdicción de la Dirección de Operaciones Grandes Contribuyentes Nacionales: en el Anexo Operativo del Banco de la Nación Argentina, habilitado a tal efecto en esa Dirección.

b) Responsables comprendidos en el Capítulo II de la Resolución General N° 3423 (DGI) sus modificatorias y complementarias: en la institución bancaria habilitada en la respectiva dependencia.

c) Demás contribuyentes y responsables: en las instituciones bancarias habilitadas por este Organismo, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 191, sus modificatorias y complementarias, que establece la utilización del sistema «OSIRIS».

Elementos para efectuar el pago del saldo de la declaración jurada y constancias a emitirse:

1. Contribuyentes y responsables indicados en los incisos a) y b) precedentes: presentarán el «acuse de recibo» emitido por el puesto Sistema de Atención al Contribuyente (S.A.C.).

Como constancia de pago, el sistema emitirá un comprobante F. 107, o en su caso, el que imprima conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).

2. Los mencionados en el inciso c) presentarán:

2.1. la constancia de inscripción, la tarjeta identificatoria o cualquier otro certificado que, a ese efecto, haya emitido este Organismo, y

2.2. el «acuse de recibo» o «tique acuse de recibo» de la declaración jurada, según la forma de presentación.

Las entidades bancarias, contra el pago de la obligación, entregarán como constancia un tique que lo acreditará.

Los ingresos deberán efectuarse mediante depósito en efectivo o con cheque de la casa cobradora.

Asimismo, podrá efectuarse el ingreso del saldo resultante conforme al procedimiento y condiciones del régimen optativo de pago electrónico dispuesto por la Resolución General N° 942.

(6.2.) Elementos para efectuar el pago de intereses resarcitorios y multas:

a) Los responsables alcanzados por las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3282 (DGI) y N° 3423 (DGI) —Capítulo II— y sus respectivas modificatorias y complementarias: exhibirán el volante de pago F. 105, entregado por la dependencia de este Organismo. La única constancia del pago realizado será el comprobante F. 107, emitido por el sistema o, en su caso, el dispuesto por la Resolución General N° 3886 (DGI).

b) Demás responsables: exhibirán el formulario F. 799/A o F. 799/C cubierto en todas sus partes —por original—, que será considerado formulario de información para el banco correspondiente, no resultando comprobante de pago. El sistema emitirá un tique que acreditará la cancelación respectiva.

Artículo 7°.

(7.1.) Nota Aclaratoria 7.1 eliminada por el Punto 2 del Art. 1° de la Resolución General 4187 AFIP con vigencia desde el 8/1/2018.

[spoiler title=’NOTA ACLARATORIA 7.1 – TEXTO ORIGINAL’ style=’default’ collapse_link=’true’]

El cronograma de vencimientos se fija de acuerdo con la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables (para el año fiscal 2001, en la Resolución General N° 937).

Cuando alguna de las fechas de vencimiento general que se dispongan coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.[/spoiler]

Artículo 8°.

(8.1.) Están comprendidos por la Resolución General N° 567, los contribuyentes y responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado.

ANEXO II – RESOLUCION GENERAL N° 975

SISTEMA GANANCIAS – PERSONAS FISICAS – Versión 4.0

Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1» o superior.

Al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad el contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema.

La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de las personas físicas y sucesiones indivisas, conforme a las normas vigentes.

El programa aplicativo admite la alternativa de generar el archivo en disquete —como en las anteriores versiones— para ser presentado ante esta Administración Federal, o en una carpeta para ser transferido electrónicamente, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 474 y sus modificatorias.

2. Requerimientos de «hardware» y «software».

2.1. PC 486 DX2 o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.5. Disquetera 3½ HD (1.44 Mbytes).

2.6. «Windows 95, 98 o NT o superior».

2.7. Instalación previa del «S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones».

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.

La confección del formulario de declaración jurada N° 711 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la «Ayuda» del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

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