Resolución Normativa 1/17 DGR (Córdoba). Reordenamiento y Unificación de las Normas Emitidas por la DGR.

Se aprueba el reordenamiento y la concentración en un sólo cuerpo y de manera unificada de las normas reglamentarias emanadas de la Dirección General de Rentas que regirán, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a su cargo. El cuerpo normativo aprobado estará conformado por dos partes identificadas como “Resolutiva” y de “Anexos” que contienen, respectivamente, las disposiciones emanadas de esta Dirección, dividida en cuatro Libros con sus respectivos Títulos, Capítulos y Secciones, y la información complementaria a la parte resolutiva donde se encuentran en forma esquematizada los requisitos, formalidades, plazos, tablas de códigos de actividades, vigencias, instrucciones, modelos, etc.


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[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se aprueba el reordenamiento y la concentración en un sólo cuerpo y de manera unificada de las normas reglamentarias emanadas de la Dirección General de Rentas que regirán, en el ámbito de la Provincia de Córdoba, la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a su cargo. El cuerpo normativo aprobado estará conformado por dos partes identificadas como “Resolutiva” y de “Anexos” que contienen, respectivamente, las disposiciones emanadas de esta Dirección, dividida en cuatro Libros con sus respectivos Títulos, Capítulos y Secciones, y la información complementaria a la parte resolutiva donde se encuentran en forma esquematizada los requisitos, formalidades, plazos, tablas de códigos de actividades, vigencias, instrucciones, modelos, etc.

Estado de la Norma: Vigente

Fecha: 19/7/2017

B.O. (Córdoba) 24/7/2017

Vigencia y Aplicación: vigencia desde el 24/7/2017 y de aplicación a partir del 1/8/2017 (según art. 571)

Organismo Emisor: Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba

Cantidad de Artículos: 572

Anexos: 36[/restab]

 

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO: la Res. M.F. 113, de fecha 6/8/04 (B.O.: 9/8/04), y la Res. Norm. D.G.R. 1/15 (B.O.: 3/12/15) y sus modificatorias; y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución ministerial dispuso que la Dirección General de Rentas realizará las tareas necesarias para derogar, sin excepciones, la totalidad de las normas reglamentarias dictadas hasta ese momento, debiendo reemplazarlas por un único cuerpo normativo, concentrador de las nuevas disposiciones, que regiría en adelante en toda la provincia. Asimismo, estableció que la Dirección debía arbitrar las medidas conducentes para que el nuevo cuerpo normativo comenzara con una nueva numeración y se mantuviera actualizado de manera constante y permanente.

Que la sistematización y ordenamiento de disposiciones es una importante herramienta para otorgar certeza y precisión que mejora la relación Fisco-contribuyente, aspectos que también facilitan el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.

Que con la Res. Norm. D.R. 1/04 y con la posteriores Res. Norm. D.G.R. 1/07, 1/09, 1/11 y 1/15, en todos los casos, se unificaron todas las normas oportunamente dictadas en una sola resolución que, precisaron y reglamentaron determinados aspectos del Código Tributario provincial –Ley 6.006, t.o. en 2015 y sus modificatorias–, su Dto. reglamentario 1.205/15 y sus modificatorios y otras normas tributarias, recurriendo al mecanismo de presentar en anexos aquellas disposiciones de carácter variable.

Que con las resoluciones dictadas con posterioridad a la última reordenada (Res. Norm. D.G.R. 1/15) se modificaron, sustituyeron, incorporaron y/o derogaron artículos y anexos del citado cuerpo normativo; y simultáneamente, en forma permanente y constante, se publicó el texto reordenado con todas las modificaciones en la página de Internet de esta Administración Tributaria, sin cambiar la numeración de los mismos.

Que se considera conveniente disponer la realización de una nueva tarea de reordenamiento y consolidación, aprobando el texto de un nuevo cuerpo normativo como Res. Norm. D.G.R. 1/17 considerando las incorporaciones, modificaciones y derogaciones producidas con posterioridad al dictado de la Res. Norm. D.G.R. 1/15y hasta la Res. Norm. D.G.R. 64/17, inclusive.

Que en esta Res. Norm. D.G.R. 1/17:

• Se realiza una nueva numeración de artículos y anexos adaptando, en consecuencia, las remisiones.

• Se eliminan todas aquellas disposiciones que se encuentran ya reguladas en otra norma de jerarquía superior, así como aquéllas que reglamentan normas que han sido derogadas o no se encuentran vigentes en la actualidad y/o las que se han modificado. Entre estas últimas se encuentran, por ejemplo, las disposiciones relacionadas con planes de pago no vigentes, los Documentos de Cancelación de Obligaciones Fiscales (DoCOF), régimen de información sobre la actividad de construcción, beneficios especiales para las zonas serranas inundadas (Dto. 122/15),tasa vial provincial (Ley 10.081), régimen de pago de loteos, régimen de regularización Dto. 1.443/02, etcétera.

• Se contemplan todas las actualizaciones que se han producido en formularios, aplicativos, sistemas, nuevas normas impositivas y procedimientos vigentes en los trámites a realizar.

• Se han incorporado, en los anexos contenidos en esta nueva norma, las disposiciones correspondientes a la anualidad en curso, eliminando los valores de años anteriores.

• Se mantuvieron los lineamientos normativos existentes efectuando las modificaciones en la redacción y adaptación de su estructura que se entendieron necesarias en función a los objetivos de simplificación buscados.

• Se incorporaron las opciones de nuevos servicios no presenciales vigentes, pudiendo citarse, entre ellos, el informe de deuda en el impuesto inmobiliario que puede emitirse por la página web de este organismo sin ser necesaria la firma de funcionario, así como la posibilidad de solicitar por la web la devolución de recaudaciones bancarias a través del sistema SIRCREB.

• Se considera oportuno dejar aclarado que no tendrán carácter vinculante aquellas consultas que impliquen dar una respuesta informativa de la norma que contempla la situación consultada, la cual es de aplicación lisa y llana al caso en cuestión. Ello así, en función a la experiencia obtenida y con el convencimiento de estimarse innecesario darle tratamiento de consulta vinculante a determinados simples trámites de asesoramiento.

• Se estima conveniente definir el momento hasta el cual resulta aplicable la alícuota prevista en el segundo párrafo del art. 19 de la Ley Impositiva Anual 10.412 para la locación de inmuebles cuando no se ha repuesto el impuesto de sellos.

• Se actualizan los procedimientos de inscripción, modificación y baja de los efectores como contribuyentes en el impuesto sobre los ingresos brutos, considerando la información cuatrimestral que remite la Dirección Nacional de Fomento del Monotributo Social, con el padrón actualizado de las personas inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, que se encuentren activas como monotributistas sociales con domicilio en la provincia de Córdoba. Ello en virtud del convenio de cooperación existente con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Asimismo, por lo expuesto se simplifica la registración para dichos sujetos de la exención establecida por el Dto. 501/08, ratificado por la Ley 9.520.

• Se modifica el anexo de diseño de archivo correspondiente al régimen de información del impuesto a las embarcaciones considerando los cambios establecidos por la Res. S.I.P. 18/17 de fecha 19 de julio del corriente año.

• Se pretendió brindar a los contribuyentes y responsables una manera ágil de localización de las normas, aprobándose, consecuentemente, un “Indice por tema”, un “Indice de anexos”, la “Tabla de equivalencias de artículos Res. Norm. D.G.R. 1/15 con la Res. Norm. D.G.R. 1/17” y la “Tabla de equivalencia de anexos 2015/2017”.

Que el nuevo texto se ha estructurado en cuatro libros según se detallan a continuación:

• En el “Libro primero” se incluyen, entre otros, los aspectos referidos a: servicios no presenciales, planes de pago, medios de cancelación, consulta vinculante y obligaciones formales comunes a más de un impuesto, inscripción, modificaciones, cese y presentación de declaraciones juradas y/o pago.

• En el “Libro segundo” se agrupan los artículos relacionados a cada uno de los tributos provinciales en particular (impuesto sobre los ingresos brutos, impuesto inmobiliario, impuesto de sellos, impuesto a la propiedad automotor, impuesto a las embarcaciones y tasas retributivas de servicios).

• En el “Libro tercero” se encuentran todas las disposiciones relacionadas con los regímenes vigentes de retenciones, percepciones y recaudaciones de tributos, pagos a cuenta, responsables, agentes recaudadores (rendición entidades recaudadoras de tributos y fondos especiales) y los diversos regímenes de información.

• En el “Libro cuarto” se encuentran aquellos artículos referidos a los efectos de la derogación de las resoluciones normativas anteriores y a la vigencia del nuevo texto de la Res. Norm. D.G.R. 1/17.

Que no debieran producirse cambios en las situaciones jurídicas vigentes con anterioridad a este ordenamiento, debiendo conservar plenamente sus efectos todos los actos jurídicos ya ejecutados o que se hubieran perfeccionado durante la vigencia de la normativa que se deroga.

Que no se pueden liberar los contribuyentes y responsables de la obligación de cumplir con la normativa que se deroga, en la medida que a la fecha de producir efectos este nuevo cuerpo normativo, existieran obligaciones incumplidas o actuaciones administrativas o judiciales pendientes y que correspondan a períodos anteriores.

Que de manera simétrica a lo señalado en el párrafo precedente, esta Dirección General de Rentas resolverá las actuaciones en trámite y situaciones pendientes a la fecha de producir efectos la presente, respetando las disposiciones que se encontraban vigentes durante el período fiscal que motivan las mismas.

Que las referencias o citas a las disposiciones de la Res. Norm. D.G.R. 1/15 efectuadas en diversos instrumentos y/o actuaciones administrativas o judiciales, deberán entenderse referidas –de corresponder– a su equivalente en el nuevo ordenamiento.

Que para evitar vacíos normativos, simultáneamente con la derogación efectuada, corresponde que produzcan efectos las nuevas disposiciones emergentes de la tarea desarrollada.

Que es competencia del señor secretario de Ingresos Públicos ejercer la Superintendencia General sobre la Dirección General de Rentas y, por vía de avocamiento, las funciones establecidas para la misma.

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[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1° – Aprobar el reordenamiento y la concentración en un solo cuerpo y de manera unificada de las normas reglamentarias emanadas de la Dirección General de Rentas que regirán, en el ámbito de la provincia de Córdoba, la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos cuya recaudación se encuentra a su cargo.

El cuerpo normativo aprobado estará conformado por dos partes identificadas como “Resolutiva” y de “Anexos” que contienen, respectivamente, las disposiciones emanadas de esta Dirección, dividida en cuatro libros con sus respectivos títulos, capítulos y secciones, y la información complementaria a la parte resolutiva donde se encuentran en forma esquematizada los requisitos, formalidades, plazos, tablas de códigos de actividades, vigencias, instrucciones, modelos, etcétera.

Asimismo, apruébense:

• El “Indice por tema de la Res. Norm. D.G.R. 1/17”.

• El “Indice de anexos de la Res. Norm. D.G.R. 1/17”.

• La “Tabla de equivalencias de artículos Res. Norm. D.G.R. 1/15 – Res. Norm. D.G.R. 1/17”.

• La “Tabla de equivalencia de anexos”.

ARTÍCULO 2° – Establecer que en esta resolución cuando se mencionen las expresiones “Código Tributario”, “Dto. 1.205/15” y “Dirección” se referirán respectivamente al Código Tributario provincial –Ley 6.006, t.o. en 2015 y sus modificatorias–, al Dto. 1.205/15 y sus modificatorios –reglamentario del Código Tributario provincial y otras normas tributarias– y a la Dirección General de Rentas. Asimismo, toda otra norma mencionada en la presente resolución deberá entenderse que se refiere al texto actualizado de la misma con sus complementarias y modificaciones.

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[restab title=»ANEXOS»]

Ver Anexos


VER EN PDFAnexo 1 (Arts. 3 a 572 T.O. R.N 38/2019)


VER EN PDFAnexo 2 (Anexos 1 a 36 T.O. R.N 38/2019)


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