Resolución Normativa 13/18 ARBA: Ingresos Brutos. Modificaciones al Nomenclador de Actividades.

Se contempla la sustitución de los Anexos I y II de la Resolución Normativa N° 38/17 teniendo en cuenta que a través de la Ley N° 14983 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2018- se eliminaron las aperturas codificadas como 464311 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires” y 464312 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires”, siendo reemplazadas por la apertura 464310 bajo el rótulo “Venta al por mayor de productos farmacéuticos”.


[restabs alignment=»osc-tabs-center» responsive=»false»]
[restab title=»SUMARIO» active=»active»]

Resumen: Se contempla la sustitución de los Anexos I y II de la Resolución Normativa N° 38/17 teniendo en cuenta que a través de la Ley N° 14983 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2018- se eliminaron las aperturas codificadas como 464311 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires” y 464312 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires”, siendo reemplazadas por la apertura 464310 bajo el rótulo “Venta al por mayor de productos farmacéuticos”.

Estado de la Norma: Vigente

B.O.P.B.A. 6/7/2018

Vigencia y Aplicación: a partir del 6/7/2018

Organismo Emisor: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires

Cantidad de Artículos: 3

Anexos: 2[/restab]

[restab title=»RELACIONADAS»]

[spoiler title=’MODIFICA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Resolución Normativa N° 38/17 ARBA

[/spoiler]

[spoiler title=’COMPLEMENTA A’ style=’default’ collapse_link=’true’]

Ley N° 14.983 (Provincia de Buenos Aires)

Resolución Normativa N° 39/17 ARBA

[/spoiler]

[/restab]

[restab title=»FUNDAMENTOS»]

VISTO el expediente Nº 22700-16162/18, por el que se propicia sustituir los Anexos I y II de la Resolución Normativa N° 38/17, y

CONSIDERANDO:

Que el Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos constituye una herramienta para la eficiente administración de dicho gravamen, respecto del cual esta Agencia de Recaudación reviste la calidad de Autoridad de Aplicación de conformidad con el artículo 179 de la Ley N° 14880;

Que durante los últimos años se han producido cambios de orden tecnológico, la reestructuración de unidades de producción, la diversificación de bienes y especialmente de los servicios, así como el desarrollo de nuevas actividades económicas;

Que en consideración a dichas transformaciones, la Administración Federal de Ingresos Públicos, mediante la Resolución General AFIP N° 3537/13, aprobó el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – Formulario Nº 883” el cual responde a la estructura, definiciones y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas Revisión 4 (CIIU Rev. 4), elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas y de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (ClaNAE 2010) del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos;

Que sobre similares lineamientos, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977, mediante el dictado de la Resolución General N° 7/17, también estableció un nuevo Nomenclador de Actividades para los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos inscriptos en el citado Convenio;

Que en la misma sintonía, esta Agencia de Recaudación dictó la Resolución Normativa N° 38/17 mediante la cual aprobó el nuevo Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-18) y la Tabla de Equivalencias de las actividades de dicho Nomenclador y su antecedente NAIIB 99.1, como Anexos I y II respectivamente y; mediante Resolución Normativa N° 39/17 dispuso el reempadronamiento de los contribuyentes directos del tributo;

Que posteriormente, a través de la Ley N° 14983 –Impositiva para el ejercicio fiscal 2018- se eliminaron las aperturas codificadas como 464311 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires” y 464312 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires”, siendo reemplazadas por la apertura 464310 bajo el rótulo “Venta al por mayor de productos farmacéuticos”;

Que dicha Ley comenzó a regir, en el aspecto en cuestión, a partir del 1° de enero de 2018 (artículo 135);

Que en el marco de las tareas operativas de revisión se han detectado aspectos terminológicos y otros en las correspondencias consignadas, que requieren correcciones a los fines de la mayor claridad y certeza de la herramienta en cuestión;

Que en aras de ello se contempla la sustitución de los citados Anexos I y II de la Resolución Normativa N° 38/17 y la recepción del cambio introducido por la Ley N° 14983 precedentemente explicitado;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el citado artículo 179 de la Ley N° 14880 y la Ley Nº 13766;

[/restab]

[restab title=»RESUELVE»]

ARTÍCULO 1°: Sustituir los Anexos I y II de la Resolución Normativa N° 38/17, por los que se aprueban como Anexos I y II de la presente.

ARTÍCULO 2°: Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por las Resoluciones Normativas N° 38/17 y N° 39/17, que se hubieran inscripto o se los hubiese reempadronado de oficio en los códigos de actividades 464311 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires” y 464312 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos excepto cuando sus establecimientos estén ubicados en la Provincia de Buenos Aires”, serán reconvertidos en forma automática en el código de actividad 464310 “Venta al por mayor de productos farmacéuticos”, a partir del 1° de enero de 2018.

ARTÍCULO 3°: De forma.

[/restab]

[restab title=»ANEXOS»]

[/restab]

[/restabs]

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Salir de la versión móvil
×